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LEY771947194712 script var date = new Date(24/12/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26620. 8, ENERO, 1948. PÁG. 4.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se fomenta la construcción de habitaciones para empleadosVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseFinanciero|ViviendafalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse08/01/194824/12/194726620524

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26620. 8, ENERO, 1948. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 77 DE 1947

(diciembre 24)

Por la cual se fomenta la construcción de habitaciones para empleados

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

decreta: 

  


ARTICULO 1° La deuda que por la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000) tiene contraída la Cooperativa de Empleados de la Contraloría General de la República, Limitada, Sociedad domiciliada en Bogotá, y con personería jurídica reconocida por el Gobierno, con el Fondo Cooperativo Nacional, y los intereses causados hasta la fecha de la sanción de la presente Ley, serán pagados en cuotas anuales de cinco mil pesos ($ 5.000) y no causaran interés. El pago comenzará a efectuarse al cumplimiento del año inmediatamente siguiente a la fecha de la sanción de esta Ley. Esta suma la Invertirá la Cooperativa en la construcción de viviendas para sus socios, y la amortizará con las cantidades que perciba por concepto de las cuotas que debe pagar los adjudicatarios de las viviendas construidas. 

  


ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete. 

  

El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaras G

  

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre veinticuatro de mil novecientos cuarenta y siete. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

J. M. BERNAL