LEY771944194412 script var date = new Date(31/12/1944); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25745. 19, ENERO, 1945. PÁG. 8.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se auxilia la Escuela Normal Rural del Mayo, que funciona en la ciudad de La Cruz, en el Departamento de Nariño, y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Educación|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse19/01/194531/12/1944257452008

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25745. 19, ENERO, 1945. PÁG. 8.

LEY 77 DE 1944

(diciembre 31)

Por la cual se auxilia la Escuela Normal Rural del Mayo, que funciona en la ciudad de La Cruz, en el Departamento de Nariño, y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

Decreta: 

  


ARTICULO 1°. Auxiliase a la Escuela Normal Rural del Mayo en el Departamento de Nariño, que funciona en la Ciudad de La Cruz, con la cantidad de seis mil pesos ($6.000.00) anuales. 

  


ARTICULO 2°. Para la terminación del edificio en donde funciona la Normal Rural del Mayo de que habla el artículo anterior, votase la cantidad de cinco mil pesos ($5.000.00), por una sola vez. 

  


ARTICULO 3°. Las cantidades anteriores se incluirán en el presupuesto nacional así: el primer auxilio con carácter de permanente, imputado al respecto capítulo del Ministerio de Educación, y el segundo, por una sola vez, en el presupuesto de la próxima vigencia o en las sucesivas hasta completar dicho valor, en partida no inferior a dos mil quinientos pesos ($2.500.00). Si no alcanzare a incluirse en el presupuesto queda facultado el gobierno para que tome tales valores de fondos ordinarios o extraordinarios. 

  


ARTICULO 4°. Auxiliase con la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00) anuales a la escuela vocacional que funciona en el municipio de Concordia (Antioquia). Asimismo destinase por una sola vez de cinco mil pesos ($ 5.000.00) para la reforma y ampliación del local donde ella funciona. 

  

PARÁGRAFO. Las sumas de que trata este artículo serán giradas, para su destino correspondiente, a la Dirección Departamental de Educación Pública de Antioquia. 

  


ARTICULO 5°. Asimismo, auxiliase con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) anuales al Colegio de Señoritas "Fernández Guerra", que funciona en la ciudad de Santander (Cauca). 

  

PARAGRAFO. La suma a que se refiere el artículo anterior será girada para su destinación, por conducto del respectivo Tesorero Municipal. 

  


ARTICULO 6°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. 

  

El Presidente de Senado, GILBERTO MORENO T., El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B. 

  

Órgano ejecutivo - Barranquilla, 31 de diciembre de 1944. 

  

Publíquese y ejecútese 

  

ALFONSO LÓPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Gonzalo RESTREPO, El Ministro de Educación Nacional, Antonio ROCHA.