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LEY771935193512 script var date = new Date(23/12/1935); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23075. 3, ENERO, 1936. PÁG. 6.PODER LEGISLATIVOpor la cual se aprueba una Convención sobre Nacionalidad de la MujerVigentefalsefalseInteriorfalseSujetos de especial protección constitucional|Tratados y otros actos internacionalesfalseLEY ORDINARIAfalse03/01/193603/01/193623075146

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23075. 3, ENERO, 1936. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 77 DE 1935

(diciembre 23)

por la cual se aprueba una Convención sobre Nacionalidad de la Mujer

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

EL Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Apruébase la Convención sobre Nacionalidad de la Mujer, originaria de la Séptima Conferencia Internacional Americana, que a la letra dice: 

  

"Convención sobre Nacionalidad de la Mujer. 

  

Los Gobiernos representados en la Séptima Conferencia Internacional Americana, 

  

Deseosos de concertar un convenio acerca de la nacionalidad de la mujer, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios: 

  

Honduras-Miguel Paz Barahona, Augusto C. Coello, Luis Bográn. 

  

Estados Unidos de América- Cordell Hull, Alexander W. Weddell, J. Reubeun Clark, J. Butler Wright, Spruille Braden, Miss Sophonisba P. Breeckinridge. 

  

El Salvador- Héctor David Castro, Arturo Ramón Avila, J. Cipriano Castro. 

  

República Dominicana-Tulio M. Cestero. 

  

Haití- Justin Barau, Francis Salgado, Antonine Pierre Paul. 

  

Argentina-Carlos Saavedra Lamas, Juan F. Cafferata, Ramón S. Castillo, Carlos Brebbia, Isidoro Ruiz Moreno, Luis A. Podestá Costa, Raúl Prebisch, Daniel Antokoletz. 

  

Venezuela-César Zumeta, Luis Churión, Jose Rafael Montilla. 

  

Uruguay-Alberto Mañé, Juan José Amézaga, Jose G. Antuña, Juan Carlos Blanco, señora Sofía A.V. de Demicheli, Martín R. Echegoyen, Luis Alberto de Herrera, Pedro Manini Ríos, Mateo Marqués CAstroRodolfo Mezzera, Octavio Morató, Luis Morquiio, Teófilo Piñeyro Chain, Dardo Regulés, Jose Serrato, Jose Pedro Varela. 

  

Paraguay-Justo Pastor Benítez, Jerónimo Riart, Horacio A. Fernández, señorita María F. González. 

  

México- Jose Manuel Puig Casaurane, Alfonso Reyes, Basilio Vadillo, Genaro V. Vásquez, Romeo Ortega, Manuel J. Sierra, Eduardo Suárez. 

  

Panamá- J.D. Arosemena, Eduardo E. Holguín, Oscar R. Muller, Magin Pons. 

  

Bolivia-Casto Rojas, David Alvéstegui, Arturo Pinto Escalier. 

  

Guatemala-Alfredo Skinner Klee, Jose González Campo, Carlos Salazar, Manuel Arroyo, Ramiro Fernández. 

  

Brasil-Afranio de Mello Franco, Lucillo A. sa Cunha Bueno, Francisco Luis Da Silva Campos, Gilberto amado, Carlos Chagas, Samuel Ribeiro. 

  

Ecuador-Augusto Aguirre Aparicio, Humberto Labornoz, Antonio Parra, Carlos Puig Vilassar, Arturo Scarone. 

  

Nicaragua-Leonardo Argûello, Manuel Cordero Reyes, Carlos Cuadra Pasos. 

  

Colombia- Alfonso López, Raimundo Rivas, Jose Camacho Carreño. 

  

Chile-Miguel Cruchaga Tocornal, Octavio Señoret Silva, Gustavfo Rivera, Jose Ramón Gutierrez, Félix Nieto del Rio, Francisco Figueroa Sánchez, Benjamín Cohen. 

  

Perú-Alfredo Solf y Muro, Felipe Barreda Laos, Luis Fernán Cisneros. 

  

Cuba-Angel Alberto Girandy, Herminio POrtell Vilá, Afrdo Nogueira. 

  

Quienes, después de haber exhibido sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente: 

  

Convención sobre Nacionalidad de la Mujer. 

  

ARTICULO 1º. 

  

No se hará distinción alguna, basada en el sexo, en materia de nacionalidad, ni en la legislación ni en la práctica. 

  

ARTICULO 2º. 

  

La presente Convención será ratificada por la Altas Partes contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que notificare dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones. 

  

ARTICULO 3º. 

  

La presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones. 

  

ARTICULO 4º. 

  

La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que la transmitirá a los demás Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, la Convención cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes contratantes. 

  

ARTICULO 5º. 

  

La presente convención quedará abierta a la adhesión y accesión de los Estados signatarios. Los instrumentos correspondientes serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana que los comunicará a las otras Altas Partes contratantes. 

  

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios que a continuación se indican, firman y sellan la presente Convención en español, inglés, portugués y francés, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, este vigesimosexto día del mes de diciembre del año de mil novecientos treinta y tres. 

  

Honduras: 

  

La Delegación de Honduras se adhiere a la Convención de Igualdad de Nacionalidad, con las reservas y limitaciones que determinen la Constitución y leyes de nuestro país. 

  

Ma. Paz Barahona, Augusto C. Coello, Luis Bográn. 

  

Estados Unidos de América: 

  

LA Delegación de Estados Unidos de América, al firmar la Convención sobre Nacionalidad de la Mujer, hace la reserva de que el Convenio, en cuanto atañe a los Estados Unidos está, como es de rigor y necesario, sujeto a la acción del Congreso. 

  

Alexander W. Weddell, J. Butler Wrigth. 

  

El Salvador: 

  

Reserva de que en El Salvador la Convención no podrá ser objeto de ratificación inmediata, sino que será necesario considerar primero la conveniencia de reformar la Ley de Extranjería vigente, obteniéndose la ratificación solamente en el casod e que tal reforma legislativa se verifique, y después de que esta se haya realizado. 

  

Héctor David Castro, Arturo R. Avila. 

  

República Dominicana-Tulio M. Cestero. 

  

Haití- Justin Barau, Francis Salgado, Antonine Pierre Paul. 

  

Argentina-Carlos Saavedra Lamas, Juan F. Cafferata, Ramón S. Castillo, Carlos Brebbia, Isidoro Ruiz Moreno, Luis A. Podestá Costa, Raúl Prebisch, Daniel Antokoletz. 

  

Uruguay-Alberto Mañé, Juan José Amézaga, Jose G. Antuña, Juan Carlos Blanco, señora Sofía A.V. de Demicheli, Martín R. Echegoyen, Luis Alberto de Herrera, Pedro Manini Ríos, Mateo Marqués CAstroRodolfo Mezzera, Octavio Morató, Luis Morquiio, Teófilo Piñeyro Chain, Dardo Regulés, Jose Serrato, Jose Pedro Varela. 

  

Paraguay-Justo Pastor Benítez, Jerónimo Riart, Horacio A. Fernández, señorita María F. González. 

  

México- Jose Manuel Puig Casaurane, Alfonso Reyes, Basilio Vadillo, Genaro V. Vásquez, Romeo Ortega, Manuel J. Sierra, Eduardo Suárez. 

  

Panamá- J.D. Arosemena, Eduardo E. Holguín, Magin Pons. 

  

Bolivia- Arturo Pinto Escalier. 

  

Guatemala-Alfredo Skinner Klee, Jose González Campo, Carlos Salazar, Manuel Arroyo. 

  

Brasil- Lucillo A. sa Cunha Bueno, Gilberto amado. 

  

Ecuador-Augusto Aguirre Aparicio, Humberto Labornoz, Antonio Parra, Carlos Puig Vilassar, Arturo Scarone. 

  

Nicaragua-Leonardo Argûello, Manuel Cordero Reyes, Carlos Cuadra Pasos. 

  

Colombia- Alfonso López, Raimundo Rivas. 

  

Chile-Miguel Cruchaga Tocornal, Octavio Señoret Silva, Gustavfo Rivera, Jose Ramón Gutierrez, Félix Nieto del Rio, Francisco Figueroa Sánchez, Benjamín Cohen. 

  

Perú-Alfredo Solf y Muro. 

  

Cuba-Angel Alberto Girandy, Herminio POrtell Vilá, A. E. Nogueira. 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, 14 de octubre de 1935. 

  

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso para los fines constitucionales. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

EL Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

JORGE SOTO DEL CORRAL" 

  

Dada en Bogotá a veintisiete de noviembre de mil novecientos treinta y cinco. 

  

El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS- EL Presidente de la Cámara de Representantes CARLOS LLERAS RESTREPO- El Secretario del Senado Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes Carlos Samper Sordo. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 23 de 1935. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

EL Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

E. GONZALEZ PIEDRAHITA