LEY761892189211 script var date = new Date(12/11/1892); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXVIII. N. 9005. 6, DICIEMBRE, 1892. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIAReformatoria de la 103 de 1890Vigencia en EstudiofalsefalsefalseCulto|Gasto publicofalseLEY ORDINARIA06/12/189206/12/1892900515811

DIARIO OFICIAL. AÑO XXVIII. N. 9005. 6, DICIEMBRE, 1892. PÁG. 1.

LEY 76 DE 1892

(noviembre 12)

Reformatoria de la 103 de 1890

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Art. 1.° Autorízase al Gobierno para que de la suma destinada por el artículo 4.° de la Ley 103 de 22 de Diciembre de 1890, sobre creación de Misiones en la región regada por los ríos Putumayo, Caquetá y sus afluentes, destine ocho mil pesos ($ 8,000) para auxiliar las Misiones establecidas por los Padres Redentoristas y los Padres Capuchinos en las regiones regadas por los ríos San Juan y Atrato. 

  


Art. 2.° La inversión de esta suma se hará previo acuerdo entre el Ilmo. Sr. Obispo de Popayán, el Gobernador del Cauca y los Superiores de las Misiones establecidas. 

  


Art. 3.° Destínase hasta cinco mil pesos ($ 5,000) para que de acuerdo con el Ilmo. Sr. Obispo de Pasto y el Gobernador del Cauca, envíen una Comisión á estudiar en el Caquetá la manera de establecer Misiones en aquel Territorio. 

  

Dada en Bogotá, á 10 de Noviembre de 1892. 

  

El Presidente del Senado, J. M. Campo Serrano-El Presidente de la Cámara de Representantes, Aquilino Aparicio-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 12 de Noviembrede 1892. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) M. A. CARO-El Ministro de Justicia, Emilio Ruiz Barreto