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LEY751888188809 script var date = new Date(27/09/1888); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7536. 28, SEPTIEMBRE, 1888. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIAque ordena la celebración de los centenarios de los ilustres patricios General Rafael Urdaneta y Dr. José Fernández MadridVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publica|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse28/09/188828/09/1888753610901

DIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7536. 28, SEPTIEMBRE, 1888. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 75 DE 1888

(septiembre 27)

que ordena la celebración de los centenarios de los ilustres patricios General Rafael Urdaneta y Dr. José Fernández Madrid

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA

  


Art. 1.° La República de Colombia cumple el deber sagrado de recordar con veneración y gratitud los eminentes servicios y sacrificios ingentes hechos por los ilustres próceres de la Independencia nacional, General Rafael Urdaneta y Dr. José Fernández Madrid. En consecuencia, ordena la celebración oficial, pública y solemne, de los centenarios de estos egregios colombianos, que se cumplen próximamente, el uno el 24 de Octubre de este año, y el otro él 19 de Febrero del año entrante. 

  


Art. 2.° Siendo la verdad de la historia el más digno homenaje á la legítima gloria de los hombres públicos, y la lección más provechosa para los pueblos el estudio filosófico y moral de su pasado, cuando ha desaparecido la ofuscación de las pasiones, se dispone que el Poder Ejecutivo abra un concurso para premiar, como lo crea más conveniente en cada uno de los centenarios de que se trata, la biografía del patricio conmemorado, que se juzgue mejor por una Comisión muy competente nombrada al efecto por el mismo Poder Ejecutivo. 

  


Art. 3.° El Poder Ejecutivo dictará las órdenes indispensables en ejecución de esta Ley; y los gastos que ella ocasione se tendrán por incluídos en los Presupuestos nacionales. 

  

Dada en Bogotá, á veintisiete de Septiembre de mil ochocientos ochenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado. J. A. PARDO -El Presidente de la Cámara de Representantes, Felipe Sorzano-El Secretario del Senado, Diego Rafael de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 27 de 1888. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S) CARLOS HOLGUÍN. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

JOSÉ DOMINGO OSPINA Ospina C.