DIARIO OFICIAL. AÑO XVIII. N. 5483. 26, SETIEMBRE, 1882. PÁG. 1.
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LEY 75 DE 1882
(septiembre 19)
Que destina para el servicio público del Gobierno nacional una porción de terrenos baldíos en la costa del Pacífico
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
1.º Que las bahías de Cupica, Patajoná, Nabugá y los respectivos terrenos adyacentes, se hallan imediatos al Canal interoceánico que está en via de ejecucion;
2.º Que tales terrenos están regados por aguas puras, limpias y por consiguiente saludables;
3.º Que la porcion de terreno comprendida de Cupica á la ensenada de Utria se compone de terrenos secos y propios para la agricultura, siendo, además, sus selvas ricas en productos vegetales de exportacion;
decreta:
Art. 1.º Se destinan para usos públicos de la Nacion los terrenos comprendidos entre el 6.º y 7.º paralelos Norte y el 3.º. Este, en la costa del Pacífico, desde la ensenada de Utría hácia el Sud, hasta la bahía Cupica hácia el Norte, señalando estos puntos la longitud apropiada.
Art. 2.º La extension latitudinal de los mencionados terrenos se demarcará así: de la desembocadura del riachuelo (Cupica) hasta la cima de la cordillera; recorriendo el curso de ésta, hácia el Sud, hasta colocarse al frente del nacimiento de la quebrada Utría, y el curso de ésta hasta su desembocadura al Pacífico.
Art. 3.º El Poder Ejecutivo hará levantar un plano topográfico de la extension expresada, con todos los detalles necesarios, como la extension de sus bahías, su profundidad y demás cualidades favorables y desfavorables, para que pueda darle la debida aplicacion á los terrenos dichos.
Dada en Bogotá, á diez y seis de Setiembre de mil ochocientos ochenta y dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Clemente C. Cayon.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Clodomiro Tejada.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Benjamín Pereira Gamba.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 19 de Setiembre de 1882.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario de Hacienda.
Miguel Samper.