DIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4775. 3, AGOSTO, 1880. PÁG. 1.
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LEY 75 DE 1880
(julio 27)
Sobre créditos adicionales al presupuesto de gastos de la vijencia económica de 1879 a 1880
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Abrense al Poder Ejecutivo, con imputacion a los Departamentos i Capítulos que se espresan, los siguientes créditos adicionales para el Presupuesto de Gatos de la vijencia económica de 1879 a 1880:
SECRETARÍA DE GOBIERNO.
Departamento de Política interior.
Cap. 1.° Senado de Plenipotenciarios (P):
| Art 1°. Dietas de veintisiete Senadores hasta en treinta i un dias de próroga de las actuales sesiones del Congreso, a $ 6 diarios cada uno | $5,022. | |||
| Art 2°. Secretaría | ||||
| 1.° Sueldo del Secretario del Senado en el mismo tiempo | $ 200 | |||
| 2.° Sueldo del Secretario ausiliar en igual tiempo | 200 | |||
| 3.° Sueldo de dos Oficiales mayores en el mismo tiempo, a $ 60 cada uno | 300 | |||
| 4.° Sueldo de cuatro escribientes en el mismo tiempo, a $ 60 cada uno | 240 | |||
| 5.° Para sueldo de los empleados supernumerarios de la Secretaria, en el mismo tiempo, como tenga a bien distribuir esta suma la Comision de la mes. | 100 | |||
| 6.° Sueldo del Taquígrafo en el mismo tiempo | 200 | |||
| 7.° Sueldo.de escribiente en igual tiempo para ayudar en los trabajos al Taquígrafo | 60 | |||
| 8 ° Sueldo del Portero ausiliar en el mismo tiempo | 80 | 1,320 | 6,842 | |
| Cap. 3.° Cámara de Representantes (P) | ||||
| Art. 1.° Asignacion a sesenta i un Repreaeutantes, un Diputado i cinco Comisarios hasta en treinta i un días de próroga de las sesiones actúales del Congreso; a $ 6 diarios cada uno | $ 12,462 | |||
| Art. 2..° Secretaría | ||||
| 1.° Sueldo del Secretario de la Cámara de Representantes hasta en treinta i un días de próroga de las Cámara de representes hasta en treinta i un dias de prórroga de las sesiones | 200 | |||
| 2.° Sueldo del Secretario ausiliar de la misma, en igual tiempo | 200 | |||
| 3.° Sueldo de dos Oficiales mayores en igual tiempo, a $ 150 cada uno | 300 | |||
| 4.° Sueldo de un escribiente en el mismo tiempo | 60 | |||
| 5.° Sueldo de cuatro escribientes en el mismo tiempo | 240 | |||
| 6 ° Sueldo de los empleados supernumerarios de la Secretaría en igual tiempo, a razón de $ 40 cada cada uno | 320 | |||
| 7.° Sueldo de dos Taquígrafos en igual tiempo, a, $ 200 cada uno | . 400 | |||
| 8° Sueldo del Portero ausiliar en el mismo tiempo | 30 | |||
| 9.° Dotacion de dos cuestores del Cuerpo de policía de la Cámara en e1 mismo tiempo, a $ 50 cada uno | 100 | |||
| 10. Dotacion de diez Comisarios del Cuerpo de policía de la Cámara, en el mismo tiempo, a $ 30 cada uno. | 300 | 2,150 | 14,612 | 20,964 |
SECRETARIA DEL TESORO
Departamento del Tesoro.
Cap. 3.° Oficina jeneral de Cuentas. (P):
Art. 1.°
| 3.° Sueldo de dos escribientes ausiliares de los Contadores, a $ 60 mensuales cada uno, en los meses de julio i agosto | $ 240 | |||
| Art. 2.° | ||||
| 5.° Sueldo de un escribiente mas de la Secretaria de la misma Corte, en el mismo tiempo, a razon de $ 35 mensuales. | 70 | 310 | 310 | 810 |
| 21,264 |
Dada en Bogotá, a veintiuno de julio de mil ochocientos ochenta
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
M. M. Castro
El Presidente de la Cámara de .Representantes,
Ricardo Nunez.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez
El Secretario de la cámara de Representantes,
Cárlos Córtes
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 27 de julio de 1880
Publíquese i ejecútese
El Presidente de la Union,
(L. S.) RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Simon De Herrera.