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LEY751880188007 script var date = new Date(27/07/1880); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4775. 3, AGOSTO, 1880. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIASobre créditos adicionales al presupuesto de gastos de la vijencia económica de 1879 a 1880Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false03/08/188003/08/1880477581471

DIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4775. 3, AGOSTO, 1880. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 75 DE 1880

(julio 27)

Sobre créditos adicionales al presupuesto de gastos de la vijencia económica de 1879 a 1880

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Abrense al Poder Ejecutivo, con imputacion a los Departamentos i Capítulos que se espresan, los siguientes créditos adicionales para el Presupuesto de Gatos de la vijencia económica de 1879 a 1880: 

  

SECRETARÍA DE GOBIERNO. 

  

Departamento de Política interior. 

  

Cap. 1.° Senado de Plenipotenciarios (P): 

Art 1°. Dietas de veintisiete Senadores hasta en treinta i un dias de próroga de las actuales sesiones del Congreso, a $ 6 diarios cada uno$5,022.
Art 2°. Secretaría
1.° Sueldo del Secretario del Senado en el mismo tiempo$ 200
2.° Sueldo del Secretario ausiliar en igual tiempo200
3.° Sueldo de dos Oficiales mayores en el mismo tiempo, a $ 60 cada uno300
4.° Sueldo de cuatro escribientes en el mismo tiempo, a $ 60 cada uno240
5.° Para sueldo de los empleados supernumerarios de la Secretaria, en el mismo tiempo, como tenga a bien distribuir esta suma la Comision de la mes.100
6.° Sueldo del Taquígrafo en el mismo tiempo200
7.° Sueldo.de escribiente en igual tiempo para ayudar en los trabajos al Taquígrafo60
8 ° Sueldo del Portero ausiliar en el mismo tiempo801,3206,842
Cap. 3.° Cámara de Representantes (P)
Art. 1.° Asignacion a sesenta i un Repreaeutantes, un Diputado i cinco Comisarios hasta en treinta i un días de próroga de las sesiones actúales del Congreso; a $ 6 diarios cada uno$ 12,462
Art. 2..° Secretaría
1.° Sueldo del Secretario de la Cámara de Representantes hasta en treinta i un días de próroga de las Cámara de representes hasta en treinta i un dias de prórroga de las sesiones200
2.° Sueldo del Secretario ausiliar de la misma, en igual tiempo200
3.° Sueldo de dos Oficiales mayores en igual tiempo, a $ 150 cada uno300
4.° Sueldo de un escribiente en el mismo tiempo60
5.° Sueldo de cuatro escribientes en el mismo tiempo240
6 ° Sueldo de los empleados supernumerarios de la Secretaría en igual tiempo, a razón de $ 40 cada cada uno320
7.° Sueldo de dos Taquígrafos en igual tiempo, a, $ 200 cada uno. 400
8° Sueldo del Portero ausiliar en el mismo tiempo30
9.° Dotacion de dos cuestores del Cuerpo de policía de la Cámara en e1 mismo tiempo, a $ 50 cada uno100
10. Dotacion de diez Comisarios del Cuerpo de policía de la Cámara, en el mismo tiempo, a $ 30 cada uno.3002,15014,61220,964

SECRETARIA DEL TESORO 

  

Departamento del Tesoro. 

  

Cap. 3.° Oficina jeneral de Cuentas. (P): 

  

Art. 1.° 

3.° Sueldo de dos escribientes ausiliares de los Contadores, a $ 60 mensuales cada uno, en los meses de julio i agosto$ 240
Art. 2.°
5.° Sueldo de un escribiente mas de la Secretaria de la misma Corte, en el mismo tiempo, a razon de $ 35 mensuales.70310310810
21,264

Dada en Bogotá, a veintiuno de julio de mil ochocientos ochenta 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios 

  

M. M. Castro 

  

El Presidente de la Cámara de .Representantes, 

  

Ricardo Nunez. 

  

El secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez 

  

El Secretario de la cámara de Representantes, 

  

Cárlos Córtes 

  

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 27 de julio de 1880 

  

Publíquese i ejecútese 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) RAFAEL NUÑEZ. 

  

El Secretario del Tesoro, 

  

Simon De Herrera