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LEY751964196412 script var date = new Date(31/12/1964); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31602. 10, MARZO, 1965. PÁG. 378.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual la Nación auxilia al Colegio de María Auxiliadora del Municipio de San Marcos (Departamento de Bolívar), y se dictan otras disposiciones.Vigencia en EstudiofalsefalsefalseEducación|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse10/03/196531/12/1964316023782

DIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31602. 10, MARZO, 1965. PÁG. 378.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 75 DE 1964

(diciembre 31)

por la cual la Nación auxilia al Colegio de María Auxiliadora del Municipio de San Marcos (Departamento de Bolívar), y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Auxíliase con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) moneda legal, al Colegio de "María Auxiliadora", que funciona en la ciudad de San Marcos. 

  


Artículo 2º. Este auxilio se destinará así: la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000) para la terminación del edificio donde viene funcionando actualmente y la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000) para la dotación de los laboratorios de Física y Química. 

  


Artículo 3º. El presente auxilio se imputará a la vigencia fiscal correspondiente al año de 1964. El Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para hacer los traslados presupuestales y abrir los créditos que fueren necesarios para darle cumplimiento a la presente Ley. 

  


Artículo 4º. Para el pago de este auxilio, el "Colegio de María Auxiliadora" del Municipio de San Marcos (Departamento de Bolívar), llenará todos los requisitos que exija la Contraloría General de la República la que, a su vez, supervigilará la inversión de que trata la presente Ley. 

  


Artículo 5º. El Colegio de María Auxiliadora que funciona en la ciudad de San Marcos, queda obligado para con la Nación a otorgar enseñanza gratuita a seis (6) alumnas internas para cursos normalistas, durante seis (6) años, adjudicadas por el Ministerio de Educación Nacional, con base en las disposiciones legales que regulan la materia. 

  


Artículo 6º. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., diez y seis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado, 

  

EUGENIO GOMEZ GOMEZ 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

DIEGO URIBE VARGAS 

  

El Secretario del Senado, 

  

Horacio Ramírez Castrillón. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Juan José Neira. 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1964. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Diego Calle Restrepo. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Pedro Gómez Valderrama.