LEY751963196312 script var date = new Date(27/12/1963); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31277. 25, ENERO, 1964. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se crea la Escuela-Hogar para Campesinas en SonsónVigentefalsefalsefalseEducación|Gasto publicofalseLEY ORDINARIAfalse25/01/196427/12/196331277902

DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31277. 25, ENERO, 1964. PÁG. 2.

LEY 75 DE 1963

(diciembre 27)

Por la cual se crea la Escuela-Hogar para Campesinas en Sonsón

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Créase con sede en el Municipio de Sonsón, Departamento de Antioquia, la Escuela-Hogar para Campesinas. 

  


Artículo 2° Facúltase al Gobierno Nacional para que por intermedio del Ministerio de Educación Nacional dicte todas las medidas necesarias para el funcionamiento y dotación del establecimiento que se crea por la presente Ley. 

  


Artículo 3° Facúltase al Gobierno Nacional para arbitrar los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, a fin de que incluyan en la vigencia presupuestal próxima y en la sucesivas, las partidas necesarias para la fundación, dotación y funcionamiento de la Escuela-Hogar para Campesinas de Sonsón. 

  


Artículo 4° En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá necesariamente la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) con destino a la dotación de la Escuela-Hogar que se crea por medio de la presente Ley. Si así no se hiciere, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales que sean del caso. 

  


Artículo 5° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1963. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JOSE MEJIA Y MEJIA. 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

ALFONSO SUAREZ DE CASTRO 

  

El Secretario del Senado, 

  

Néstor Eduardo Niño Cruz. 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Néstor Urbano Tenorio. 

  

República de Colombia. - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá. D.E., diciembre 27 de 1963. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.