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LEY751944194412 script var date = new Date(31/12/1944); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25745. 19, ENERO, 1945. PÁG. 8.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se nacionaliza el Instituto Técnico de Santander (Cauca)Vigencia en EstudiofalsefalsefalseEducaciónfalseLEY ORDINARIAfalse19/01/194531/12/1944257452008

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25745. 19, ENERO, 1945. PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 75 DE 1944

(diciembre 31)

Por la cual se nacionaliza el Instituto Técnico de Santander (Cauca)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

Decreta: 

  


ARTICULO 1°. En cumplimiento del artículo 2o. de la ley 42 de 1941, desde la próxima vigencia, el gobierno nacional se hará cargo del sostenimiento, organización, dotación y desarrollo del colegio oficial de segunda enseñanza que funciona en la ciudad de Santander de Quilichao con el nombre de "Instituto Técnico". 

  


ARTICULO 2°. El Instituto Técnico cederá a la nación para el funcionamiento del colegio el local que sobre planos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional y por el de Trabajo, Higiene y Previsión Social está construyendo en la actualidad, y que la nación debe terminar para que esté en condiciones de prestar los servicios a que se destina. 

  


ARTICULO 3°. Para atender al cumplimiento de esta ley apropiase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda legal que se incluirán en el presupuesto de la próxima vigencia. 

  


ARTICULO 4°. Pn caso de que no se hiciere la inclusión de la partida en el presupuesto, el gobierno queda autorizado para tomarla del fondo global destinado al Ministerio de Educación Nacional, o para levantar el crédito correspondiente. 

  


ARTICULO 5°. Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. 

  

El Presidente de Senado, GILBERTO MORENO T., El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B. 

  

Órgano ejecutivo - Barranquilla, 31 de diciembre de 1944. 

  

Publíquese y ejecútese 

  

ALFONSO LÓPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Gonzalo RESTREPO, El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión y Social, Adán Arriaga ANDRADE. El Ministro de Educación Nacional, Antonio ROCHA