LEY741892189211 script var date = new Date(12/11/1892); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXVIII. N. 9004. 5, DICIEMBRE, 1892. PÀG. 1.CONGRESO DE COLOMBIApor la cual se concede una autorización al GobiernoVigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseContratación estatal|Desarrollo territorial|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false05/12/189205/12/1892900415771

DIARIO OFICIAL. AÑO XXVIII. N. 9004. 5, DICIEMBRE, 1892. PÀG. 1.

LEY 74 DE 1892

(noviembre 12)

por la cual se concede una autorización al Gobierno

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Art 1.° Autorizase al Gobierno para que contrate un persona ilustrada y competente el estudio científico y formación de los planos de la mejor vía que ponga en comunicación la comarca de Bocas del Toro con la Providencia de Chiriquí. 

  


Art 2.° Destinase hasta la suma de ocho mil pesos ($ 8,000) para el efecto, cantidad que se incluirá en el Presupuesto de Gastos del bienio de 1893 a 1894. 

  


Art 3.° Una vez trazada la vía y presentados y aprobados por el Gobierno los planos respectivos, se dará principio a la apertura del camino, ya sea administrativamente o por contrato. El Gobierno podrá delegar sus facultades al Gobernador del Departamento de Panamá, para que efectué el expresado contrato, mediante las obligaciones que fije en el peligro de cargos y con el objeto de que vigile el fiel cumplimiento de ellas. 

  

Dada en Bogotá, a siete de noviembre de mil ochocientos noventa y dos. 

  

El Presidente del Senado, JUAN B. PÉREZ Y SOTO.-El Presidente de La Cámara de Representantes, PEDRO VÉLEZ R-El Secretario Del Senado, Enrique De Narváez-El Secretario de La Cámara de Representantes, Miguel a. Peñaredonda

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 12 de noviembre de 1892, 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) M. A. CARO. El Ministro de Fomento, JOSÉ MANUEL GOENAGA G.