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LEY741881188106 script var date = new Date(30/06/1881); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXXI. N. 5064. 05, JULIO, 1881. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue trasmite una pensiónVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publica|PensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objetofalse05/07/188105/07/1881506493071

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXXI. N. 5064. 05, JULIO, 1881. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 74 DE 1881

(junio 30)

Que trasmite una pensión

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta

  


Artículo único. Asígnase una pension de cien pesos mensuales á la viuda del ilustre General Joaquin Posada Gutiérrez, señora Angela S. de Posada, y á sus hijas las señoritas Clementina, Nicolasa, Catalina y Teresa Posada. 

  

Dada en Bogotá, á veintiocho de Junio de mil ochocientos ochenta y uno. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Manuel Laza Grau. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Julio A . Corredor. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Benjamin Pereira G. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Cárlos Cótes. 

  

Poder Ejecutivo nacional Bogotá, 30 de Junio de 1881. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S). RAFAEL NÚNEZ. 

  

El Secretario del Tesoro, 

  

Simon de Herrera.