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LEY741993199310 script var date = new Date(05/10/1993); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41065. 6, OCTUBRE, 1993. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICApor medio de la cual se declara Monumento Nacional el Templo de la Parroquia del Calvario en el Barrio Campo Valdés, ubicada en la zona nororiental de la ciudad de Medellín, y se dictan otras disposiciones.Vigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalseCulto|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIAfalse06/10/199306/10/19934106511

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41065. 6, OCTUBRE, 1993. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 74 DE 1993

(octubre 05)

por medio de la cual se declara Monumento Nacional el Templo de la Parroquia del Calvario en el Barrio Campo Valdés, ubicada en la zona nororiental de la ciudad de Medellín, y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de la República de Colombia, 

  

DECRETA: 

  

ARTICULO 1° Declárase Monumento Nacional a la Parroquia de El Calvario, ubicada en el Barrio Campo Valdés de la ciudad de Medellín, la cual está cumpliendo 50 años. 

  

ARTICULO 2° Este templo como Monumento Nacional y patrimonio histórico será objeto de especial cuidado por parte de la administración Local, Departamental y Nacional. 

  

ARTICULO 3° Créase una junta proconservación y cuidado de esta reliquia histórica integrada así: un miembro de la Sociedad de Mejoras Públicas de Medellín, un miembro de la sociedad Antioqueña de Ingenieros, un miembro de la Academia Antioqueña de Historia y el señor Cura Párroco de El Calvario; esta junta tendrá personería jurídica en virtud de esta Ley y gestionará todo lo relativo al propósito de ella. 

  

ARTlCULO 4° De acuerdo con el ordinario del lugar establézcase en el Templo de la Parroquia de El Calvario un Museo de Arte Religioso, Cultural y Litúrgico administrado por la junta que en el artículo anterior se crea cuyas piezas además de las donaciones que los particulares le puedan hacer son las que todas las parroquias de Antioquía y Medellín le darán en comodato por mandato de esta Ley. 

  

ARTICULO 5° La junta creada por la presente Ley recopilará la historia espiritual, religiosa y sociológica de la zona nororiental de la ciudad de Medellín cuya edición y publicación se hará con cargo al presupuesto del fondo de publicaciones de la honorable Cámara de Representantes en un total de cinco mil ejemplares. 

  

ARTICULO 6° En la fachada principal del templo de El Calvario de la Parroquia de Campo Valdés en la ciudad de Medellín se colocará una placa en mármol con el texto de la presente Ley y los nombres de los párrocos que en el presente medio siglo han alimentado espiritualmente desde esta parroquia a los habitantes de la zona nororiental de Medellín cuyos costos también serán asumidos por el fondo de publicaciones de la honorable Cámara de Representantes. 

  

ARTICULO 7°. Esta Ley rige a partir de su sanción. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

JORGE RAMON ELIAS NADER 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

PEDRO PUMAREJO VEGA 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR 

  

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes, 

  

DIEGO VIVAS TAFUR 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 1993. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

La Ministra de Educación Nacional, 

  

Maruja Pachón de Villamizar. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rudolf Hommes Rodríguez.