LEY741944194412 script var date = new Date(31/12/1944); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25745. 19, ENERO, 1945. PÁG. 7.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se autoriza a los Municipios de Sincelejo y Montería para verificar un sorteo extraordinario de loteríaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseMonopolio rentístico de los juegos de suerte y azarfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false19/01/194531/12/1944257451997

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25745. 19, ENERO, 1945. PÁG. 7.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 74 DE 1944

(diciembre 31)

Por la cual se autoriza a los Municipios de Sincelejo y Montería para verificar un sorteo extraordinario de lotería

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

Decreta: 

  


ARTÍCULO 1° Autorizase a los municipios de Sincelejo y de Montería (Departamento de Bolívar), para organizar y efectuar conjuntamente un sorteo extraordinario lotería en el segundo semestre de 1947, sin sujeción a las leyes 64 de 1923, 12 de 1932 y 133 de 1936, y exento de todo impuesto nacional, Departamental o municipal, hasta por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), quedando entendido que la venta de billetes de esta lotería Sera absolutamente libre en todo el territorio de la Republica. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTÍCULO 2° Los productos líquidos que se obtengan del sorteo autorizado por el Artículo 1o. Se repartirán por partes iguales entre los distritos de Sincelejo y Montería y se invertirán en las obras de beneficencia, 

  

Asistencia social y saneamiento que determinen los respectivos concejos. 

  


ARTÍCULO 3° Crease una junta, con asiento en la ciudad de Sincelejo, que queda Facultada para organizar el sorteo extraordinario de lotería a que se Refiere esta ley, en la forma que estime conveniente. Esta junta se Integrara en la siguiente forma: el gobernador del departamento de Bolívar, o la persona que designe, que la presidirá; un miembro nombrado Conjuntamente por los alcaldes de Sincelejo y Montería; un tercer miembro 

  

Nombrado conjuntamente por las Cámaras de Comercio de Sincelejo y Montería; y dos miembros más elegidos, uno por el concejo municipal de Sincelejo y otro por el concejo municipal de Montería. 

  


ARTÍCULO 4° Si verificado el sorteo extraordinario de lotería de que trata esta ley, Se comprobare que no ha sido vencido el premio mayor, se verificaran sorteos consecutivos hasta que saliere favorecido alguno de los billetes vencidos. No podrá haber descuento alguno por la repetición de estos sorteos. 

  


ARTÍCULO 5° La Contraloría general de la republica vigilara y ejercerá control en todo Lo relativo a la organización y sorteo extraordinario de lotería a que la Presente ley se refiere. 

  


ARTÍCULO 6° Esta ley regirá desde su sanción y modifica las leyes 64 de 1923, 12 de 1932 y 133 de 1936. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Bogotá, a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T.-El presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B. 

  

Organo ejecutivo- barranquilla, 31 de diciembre de 1944. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, GonzaloRESTREPO.-El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Adán ARRIAGA ANDRADE