LEY731989198912 script var date = new Date(20/12/1989); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39112. 20, DICIEMBRE, 1989. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los cien (100) años de fundación de la ciudad de La Virginia (Risaralda), se hacen algunas apropiaciones en el presupuesto nacional y se dictan otras disposiciones.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse20/12/198920/12/19893911211

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39112. 20, DICIEMBRE, 1989. PÁG. 1.

LEY 73 DE 1989

(diciembre 20)

por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los cien (100) años de fundación de la ciudad de La Virginia (Risaralda), se hacen algunas apropiaciones en el presupuesto nacional y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. La Nación se asocia a la conmemoración de los cien (100) años de la ciudad de La Virginia (Risaralda), rinde tributo de admiración al espíritu progresista de sus gentes y manifiesta la gratitud de la Nación hacia sus habitantes quienes a lo largo de sus cien años se han constituido en ejemplo real de superación. 

  


Artículo 2º. En cumplimiento y de conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, el Gobierno Nacional asignará en los presupuestos siguientes a la vigencia de la presente Ley las partidas necesarias para ejecutar los siguientes programas de utilidad pública y de interés social en el Municipio de La Virginia (Risaralda) así: 

  

a) Veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00), girados a través de la Tesorería Municipal para redes eléctricas y alumbrado público; 

  

b) Cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) para adquisición de terrenos y construcción de vivienda por el programa de autoconstrucción, a través del Instituto de Crédito Territorial, Seccional Risaralda; 

  

c) Treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00) para ampliación de redes de alcantarillado y acueducto y pavimentación de vías, a través de la Tesorería Municipal. 

  


Artículo 3º. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para atender los gastos que demanda el cumplimiento de esta Ley. 

  


Artículo 4º. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de 1989. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

NORBERTO MORALES BALLESTEROS 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón Armas. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Luis Lorduy Lorduy 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D.E., diciembre 20 de 1989. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Alarcón Mantilla. 

  

La Ministra de Desarrollo Económico, 

  

María Mercedes Cuéllar de Martínez. 

  

El Ministro de Salud, 

  

Eduardo Díaz Uribe.