LEY731944194412 script var date = new Date(31/12/1944); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25745. 19, ENERO, 1945. PÁG. 6.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se ordena la construcción de la carretera Soatá-OnzagaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|TransportefalseLEY ORDINARIAfalse19/01/194531/12/1944257451997

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25745. 19, ENERO, 1945. PÁG. 6.

LEY 73 DE 1944

(diciembre 31)

Por la cual se ordena la construcción de la carretera Soatá-Onzaga

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

Decreta

  


ARTICULO 1°. Ordenase la construcción de la carretera Soatá-Onzaga, que se declara incorporada preferencialmente en el primer grupo de los planes de vías nacionales. 

  


ARTICULO 2°. La suma necesaria para llevar a cabo la realización de los estudios, planos, construcción, etc., de esta vía, será incluida en la ley de apropiaciones, o tomada de la global que se incluya en la misma para carreteras, ministerio de obras públicas. En todo caso, ampliamente queda facultado el gobierno para financiar la obra, abrir créditos o verificar traslados con este fin. 

  


ARTICULO 3°. Destinase la suma de treinta mil pesos ($30.000.00) para la pavimentación de las playas y calles de las poblaciones de Saboyá y Guayatá, por iguales partes. Esta suma se apropiara en el presupuesto de la próxima vigencia, y las partidas correspondientes se entregaran a cada uno de los municipios beneficiados, cuyos tesoreros municipales rendirán sus cuentas a la Contraloría General de la República. 

  


ARTICULO 4°. Declarase nacional la carretera del noroeste comprendida entre las ciudades de Chiquinquirá y puente nacional, y por lo tanto su sostenimiento continuara a cargo de la nación por conducto de las zonas de carretera de Barbosa. 

  


ARTICULO 5°. El ministerio de obras públicas por conducto de las zonas de carretera de Barbosa, pavimentara los ramales de carretera entre la estación del ferrocarril central del norte, sección segunda, y cada una de las cabeceras de los municipios de puente nacional y Saboya. 

  


ARTICULO 6°. El Gobierno construirá el ramal de carretera que partiendo de "Puente Reyes" en el municipio de Gameza vaya a empalmar con la carretera Vadohondo-Labrazagrande en el sitio que la técnica aconseje. 

  


ARTICULO 7°. Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. 

  

El Presidente de Senado, CAMILO MEJIA DUQUE, El Presidente de la Cámara de Representantes, VICENTE SUESCUN - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B. 

  

Órgano ejecutivo - Barranquilla, 31 de diciembre de 1944. 

  

Publíquese y ejecútese 

  

ALFONSO LÓPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO, El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.