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LEY721888188809 script var date = new Date(19/09/1888); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7527. 20, SEPTIEMBRE, 1888. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIAque fija el pie de fuerza permanente para el bienio de 1889 y 1890Vigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publica|Orden publicofalseLEY ORDINARIAfalse20/09/188820/09/1888752710531

DIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7527. 20, SEPTIEMBRE, 1888. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 72 DE 1888

(septiembre 19)

que fija el pie de fuerza permanente para el bienio de 1889 y 1890

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA

  


Art. 1.° El pie de fuerza del Ejército de la República para el bienio de 1889 y 1890, en tiempo de paz, será hasta de cinco mil quinientos hombres (5,500) con sus correspondientes Jefes y Oficiales. 

  


Art. 2.° En caso de guerra, ó cuando haya fundados temores de perturbación del orden público interior, lo mismo que si ocurriere alguna guerra exterior, el Gobierno elevará el pie de fuerza hasta donde los estime necesario. 

  

Dada en Bogotá, á diez y nueve de Septiembre de mil ochocientos ochenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, J. A.PARDO -EL Presidente de la Cámara de Representantes, Felipe Sorzano-El Secretario del Senado, Diego Rafael de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 19 de 1888. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) CARLOS HOLGUÍN. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

A. B.CUERVO