DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24812. 14, NOVIEMBRE, 1941. PÁG. 2.
LEY 72 DE 1941
(noviembre 08)
Por la cual se conmemora el primer centenario del Traslado de los restos del Libertador Simón Bolívar a Caracas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Señalase como fecha de solemne recordación para la Patria del día 22 de noviembre del año próximo venidero, fecha en que se cumple el primer centenario del traslado de los restos del Libertador Simón Bolívar de su última morada de Santa Marta a Caracas.
ARTICULO 2° Consagrase como altar de la Patria el monumento que con este nombre se levanta en Santa Marta. Esta consagración se efectuara igualmente en dicha fecha, en una ceremonia solemne a la cual asistirán representantes de los distintos Organos del Poder Público.
ARTICULO 3° Con motivo de la solemnidad que se conmemora se reunirá en Santa Marta un congreso bolivariano de historia, cuya organización correrá a cargo de la Academia Nacional de Historia. Por el Ministerio de Relaciones Exteriores se harán las invitaciones del caso a los países bolivarianos.
ARTICULO 4° El Gobierno procederá a publicar, en edición especial y de acuerdo con la Academia Colombiana de Historia, los documentos relacionados con el traslado de los restos del Libertador.
ARTICULO 5° El Congreso Nacional se hará representar en la conmemoración del centenario de que trata la presente ley por una comisión compuesta de Senadores y Representantes.
ARTICULO 6° Como contribución de la Nación a la conmemoración de la solemnidad a que se refiere la presente ley, para el 22 de noviembre de 1942 será inaugurado el edificio de la Normal de Santa Marta, cuya construcción deberá levantarse en los terrenos de San Pedro Alejandrino en virtud de lo dispuesto en la Ley.
ARTICULO 7°. Destínase así mismo la suma anual de dos mil pesos ($ 2.000) para auxiliar a la Sociedad Bolivariana de Bogotá en sus investigaciones históricas, en la celebración de actos solemnes de conmemoración patriótica, de difusión de hechos ilustres, que contribuyan a estrechar los vínculos de solidaridad intercontinental y de intercambio de publicaciones pertinentes.
ARTICULO 8°. Destínase hasta la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) que se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia, para darle cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, y, en caso de que así no ocurriere, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos correspondientes.
Dada en Bogotá a veintisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO-El Presidente de la Cámara de Representantes, ENRIQUE OTERO D'ACOSTA-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 8 de noviembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de Educación Nacional,
Juan LOZANO Y LOZANO