LEY711894189411 script var date = new Date(21/11/1894); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9652, 12, DICIEMBRE 1894, PAG. 1.CONGRESO DE COLOMBIApor la cual se concede una gracia a un antiguo servidor público (al Sr. Ignacio Ortega Silva)Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse12/12/189412/12/1894965211931

DIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9652, 12, DICIEMBRE 1894, PAG. 1.

LEY 71 DE 1894

(noviembre 21)

por la cual se concede una gracia a un antiguo servidor público (al Sr. Ignacio Ortega Silva)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que el Sr. D. Ignacio Ortega Silva ha servido á la República durante más de treinta años con inteligencia, laboriosidad y acrisolada honradez; 

  

2.° Que actualmente desempeña el puesto de Jefe de la Sección 2ª del Ministerio de Justicia, que quedara suprimido, y que el sueldo de que disfruta en los único con que cuenta su ancianidad y pobreza para sostener su numerosa familia; y 

  

3.° Que se halla casi imposibilitado, á consecuencia de una penosísima y grave enfermedad, para ganar de otro modo la subsistencia, como claramente lo expone en su Informe el señor Ministro de Justicia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Concéderse por una sola vez una recompensa de cuatro mil pesos ($4.000) al Sr. Ignacio Ortega Silva. 

  

Esta suma se considerará incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia. 

  

Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro. 

  

El Presidente del Senado, ANTONIO ROLDÁN - El Presidente de la Cámara de Representantes, NARCISO GARCÍA MEDINA.- El Secretario del Senado, Camilo Sánchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda 

  

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 21 De Noviembre de 1894. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

M. A. CARO. 

  

El Ministro del Tesoro, 

  

MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ.