LEY711890189011 script var date = new Date(22/11/1890); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXVI. N. 8255. 1, DICIEMBRE, 1890. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPUBLICAPor la cual se crea la Academia de Medicina NacionalVigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalseSaludfalseLEY ORDINARIA01/12/189001/12/1890825512022

DIARIO OFICIAL. AÑO XXVI. N. 8255. 1, DICIEMBRE, 1890. PÁG. 2.

LEY 71 DE 1890

(noviembre 22)

Por la cual se crea la Academia de Medicina Nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Art. 1º. Reconócese la Sociedad de Medicina y Ciencias Naturales establecida en esta ciudad el 2 de Enero de 1872, como Academia de Medicina Nacional. 

  


Art. 2º Son miembros de la Academia de Medicina Nacional los mismos Profesores que el día de la promulgación de esta Ley formen la Sociedad de Medicina y Ciencias Naturales de Bogotá. 

  


Art. 3° Fíjase en cuarenta el número de miembros activos que deben componer la Academia. Cuando falte alguno de ellos, corresponderá la Corporación elegir al que deba reemplazado. 

  


Art. 4º La Academia tendrá también miembros correspondientes y honorarios, cuya elección le pertenece. 

  

Serán miembros correspondientes de la Academia 108 Profesores que forman las Sociedades de Medicina del Cauca y Antioquia. 

  


Art. 5° La Academia dará al Gobierno los informes que se le pidan sobre puntos relacionados con las ciencias médicas y naturales, y pasará al fin de cada año una relación de sus trabajos. 

  


Art. 6° La Academia repartirá anualmente dos premios de quinientos pesos ($500) cada uno, á los dos mejores trabajos que se le presenten sobre Medicina Nacional. 

  


Art. 7° La Revista Médica continuará siendo el periódico oficial de la Academia. 

  


Art. 8° El Gobierno proveerá á la Academia de un local adecuado para sus reuniones y formación de Biblioteca, Museo y conservación de sus archivos. 

  


Art. 9° Auxíliase á la Academia con la suma de tres mil pesos ($3,000) anuales, destinados para la creación de Biblioteca, Museo y demás gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley. 

  

Dada en Bogotá, a diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa. 

  

El Presidente del Senado, jorge Holguin-EI Presidente de la Cámara de Representantes, Adriano Tribin.-EI Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-EI Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda. 

  

Gobierno Ejecutivo. - Bogotá, Noviembre 22 de 1890. 

  

Publíquese y ejecútese.- 

  

(L. S.) CARLOS HOLGUIN. 

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

Jesús Casas Rojas.