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LEY711887188705 script var date = new Date(11/05/1887); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXIII. N 7042. 13 MAYO 1887. PÁG. 1.CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVOque concede una pensión de jubilación al Sr. Dr. Manuel S. RodríguezVigencia en EstudiofalsefalseTrabajofalsePensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objetofalse13/05/188713/05/188770425291

DIARIO OFICIAL. AÑO XXIII. N 7042. 13 MAYO 1887. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 71 DE 1887

(mayo 11)

que concede una pensión de jubilación al Sr. Dr. Manuel S. Rodríguez

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Consejo Nacional Legislativo, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Sr Dr. Manuel Salvador Rodríguez, durante los años de 1841 á1874 desempeño con honradez y consagración destinos militares, de Hacienda, Judiciales, políticos y de Instrucción primaria secundaria; que es mayor de sesenta años y que padece enfermedad que lo imposibilita para ganar la subsistencia, 

  

DECRETA

  


Artículo único. Concédese del Tesoro público al Sr Dr. Manuel Salvador Rodríguez Una Pensión de jubilación de ochenta pesos ($ 80) mensuales, que le será Pagada íntegramente en moneda legal. 

  

Dada en Bogotá, á diez de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete. 

  

El Presidente, M. A. CARO - El Vicepresidente, JOSÉ MARÍA RUBIO FRADE. Los Secretarios, ManuelBrigard-RobertodeNarváez 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 11 de 1887. 

  

Publíquese. y. ejecútese. 

  

(L. S.) ELISEO PAYAN. 

  

El Ministro de Instrucción pública, encargado del Despacho del Tesoro, 

  

CARLOS MARTÍNEZ SILVA