LEY711985198510 script var date = new Date(08/10/1985); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37186. 11, OCTUBRE, 1985. PÁG. 1CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual la Nación se asocia al primer centenario del Municipio de Santuario en el Departamento de Risaralda, rinde tributo de admiración a sus fundadores y se dictan otras disposiciones.Vigencia en EstudiofalsefalsefalsefalseLEY ORDINARIAfalse11/10/198508/10/19853718611

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37186. 11, OCTUBRE, 1985. PÁG. 1

LEY 71 DE 1985

(octubre 08)

Por la cual la Nación se asocia al primer centenario del Municipio de Santuario en el Departamento de Risaralda, rinde tributo de admiración a sus fundadores y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración del primer centenario del Municipio de Santuario, en el Departamento de Risaralda, hecho que tendrá lugar el 14 de noviembre de 1986, rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes de sus habitantes. 

  


Artículo 2º. A partir de la sanción de la presente Ley y, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizase al Gobierno Nacional con el fin de que planifique y ponga en ejecución las siguientes obras de interés social y de beneficio común para el Municipio de Santuario: 

  

a) Construcción Unidad Deportiva. 

  

b) Construcción Mercado Cubierto. 

  

c) Construcción Cárcel Regional en la Marina. 

  

d) Dotación Biblioteca Casa de la Cultura. 

  

e) Pavimentación de la carretera La Marina-Santuario. 

  

f) Reforestación de las cuencas hidrográficas de las quebradas La Sirena y San Rafael. 

  


Artículo 3º. Facultase al Gobierno Nacional para que con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo, realice las operaciones presupuestales correspondientes, contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley. 

  


Artículo 4º. Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los ... del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

ALVARO VILLEGAS MORENO 

  

El Secretario del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

MIGUEL PINEDO VIDAL 

  

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Julio Enrique Olaya Rincón. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 8 de octubre de 1985. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Enrique Parejo González. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

César Vallejo Mejía. 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Roberto Mejía Caicedo. 

  

La Ministra de Educación Nacional, 

  

Lilian Suárez Melo. 

  

El Ministro de Salud, 

  

Rafael de Zubiría Gómez. 

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, 

  

Rodolfo Segovia Salas. 

  

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, 

  

(E), Darío Bustamante Roldán.