DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25745. 19, ENERO, 1945. PÁG. 6.
LEY 71 DE 1944
(diciembre 31)
Por la cual se celebra el IV Centenario de Soatá
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1°. La nación se asocia a la celebración del IV centenario de la fundación de la Ciudad de Soatá, que se verifica en diciembre de 1947.
ARTICULO 2°. Con este motivo, la nación auxilia al Municipio con la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00), destinados a la financiación del plan de las obras publicas que acuerde la "Junta del IV Centenario de Soatá", creada por la Ordenanza 48 de 1942, de la Asamblea de Boyacá.
ARTICULO 3°. El auxilio votado por esta ley se incluirá preferencialmente en los presupuestos de las próximas vigencias, y si el congreso no hiciere la inclusión correspondiente o no dictare ley de apropiaciones, el gobierno lo hará mediante la apertura de los créditos necesarios o de las operaciones financieras tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto, para lo cual queda ampliamente autorizado.
Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente de Senado, CAMILO MEJIA DUQUE, El Presidente de la Cámara de Representantes, VICENTE SUESCUN - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Órgano ejecutivo - Barranquilla, 31 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO, El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.