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LEY711944194412 script var date = new Date(31/12/1944); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25745. 19, ENERO, 1945. PÁG. 6.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se celebra el IV Centenario de SoatáVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse19/01/194531/12/1944257451986

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25745. 19, ENERO, 1945. PÁG. 6.

LEY 71 DE 1944

(diciembre 31)

Por la cual se celebra el IV Centenario de Soatá

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

Decreta: 

  


ARTICULO 1°. La nación se asocia a la celebración del IV centenario de la fundación de la Ciudad de Soatá, que se verifica en diciembre de 1947. 

  


ARTICULO 2°. Con este motivo, la nación auxilia al Municipio con la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00), destinados a la financiación del plan de las obras publicas que acuerde la "Junta del IV Centenario de Soatá", creada por la Ordenanza 48 de 1942, de la Asamblea de Boyacá. 

  


ARTICULO 3°. El auxilio votado por esta ley se incluirá preferencialmente en los presupuestos de las próximas vigencias, y si el congreso no hiciere la inclusión correspondiente o no dictare ley de apropiaciones, el gobierno lo hará mediante la apertura de los créditos necesarios o de las operaciones financieras tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto, para lo cual queda ampliamente autorizado. 

  


ARTICULO 4°. Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. 

  

El Presidente de Senado, CAMILO MEJIA DUQUE, El Presidente de la Cámara de Representantes, VICENTE SUESCUN - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B. 

  

Órgano ejecutivo - Barranquilla, 31 de diciembre de 1944. 

  

Publíquese y ejecútese 

  

ALFONSO LÓPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO, El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.