DIARIO OFICIAL. AÑO. LXI N. 19793. 7, ENERO, 1924. PÁG. 1
LEY 70 DE 1924
(diciembre 29)
por la cual se aprueba un contrato
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. Apruébase el siguiente contrato:
"Los infrascritos, Aquilino Villegas, en su carácter de Ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el excelentísimo señor Presidente de la Republica, que por una parte se llamara el Gobierno, y Rafael Reyes Angulo, ciudadano colombiano, mayor y vecino de Bogotá, heredero albacea testamentario del señor general Rafael Reyes, en su propio nombre y en sus coherederos, quienes lo han autorizado al efecto según se hará constar más adelante, por otra parte, han convenido en celebrar un contrato de permuta en los siguientes términos:
"Primero. Rafael Reyes y Angulo transfiere a favor del Gobierno de la Nación en plena propiedad y dominio una zona de terreno que hace parte del potrero denominado Tocaima porción de la finca que ha llevado el nombre de Vega de las Cruces en jurisdicción del Municipio de Tocaima; la referida
zona esta alinderada así: por el Norte, linda con terreno de propiedad de la sucesión del general Rafael Reyes; por el sur, con terrenos de propiedad de la misma sucesión y con los patios y zonas de la propiedad del Ferrocarril de Girardot; por el Oriente en una extensión de quince metros con la carretera que de la ciudad Tocaima conduce a la estación del mencionado Ferrocarril; y por el Occidente, con el camino de herradura que va de la ciudad dicha al puente sobre el rio Bogotá en dirección de Agua de
Dios. La zona que por este convenio adquiera la Nación está destinada para la continuación de la carretera que ha de poner en comunicación la población de Agua de Dios con la población de Tocaima del Ferrocarril de Girardot, y está dividida en tres porciones así, según el plano que se agrega al presente documento, y que lleva la firma de los contratantes: la primera de A. A. a B. B., a partir de la cerca de deslinde entre el patio de la estación del Ferrocarril y los terrenos de los señores Reyes y
Angulo, con quince metros de ancho en toda su extensión y doscientos diez metros de longitud; la segunda entre B. B. y C. C., con quince metros de ancho en B. B., y cuarenta metros de longitud; la tercera entre C. C. y D. D., con diez metros de ancho en toda su extensión, y trescientos setenta y cinco metros de longitud, hasta empalmar con D. D. con el camino antiguo que de Tocaima conduce a Agua de Dios. Estas tres porciones tienen un área total de siete mil cuatrocientos metros cuadrados. esta zona así descrita sigue la ruta indicada en el plano que se agrega al presente contrato, firmado por los contratantes, de la manera establecida en este, con las curvas y características que figuran en el mismo en toda su extensión.
"Segundo. El Gobierno en permuta de la zona que por este contrato adquiere en la carretera de Agua de Dios, da a los herederos del señor General Rafael Reyes, Representados aquí por Rafael Reyes y Angulo, en plena propiedad y dominio el terreno denominado La Casa del retiro, que mide una hectárea de superficie ubicada en el Municipio de Tocaima y deslindado así: desde el anclaje del puente que existe sobre el rio Bogotá, se sigue por la cerca que ha separado este lote de una zona o faja adyacente de propiedad del señor General Rafael Reyes, costado que mide cien (100) metros; al acabarse esta longitud se toma una recta perpendicular a dicha cerca en dirección occidental y con una extensión de cien metros; de aquí línea recta al rio Bogotá; y por este arriba, hasta el punto de partida.
"Tercero. Rafael Reyes Angulo declara que hace este convenio y transfiere al Gobierno la zona de que se habla en la cláusula primero con la precisa condición de que dicha zona sea destinada al camino público reservándose el derecho de edificar con frente a ese mismo camino, y abrir allí mismo puertas y salidas, lo mismo que el de atravesar el camino por debajo del piso con caños o acueductos propios, para el servicio de la finca o potrero Tocaima, debiendo el Gobierno construir y sostener en perfecto estado una cerca de alambre de cinco hilos sostenida sobre postes de corazón u otra cerca que preste una seguridad igual o mejor que esta, y que en todo caso separe las zonas de las fincas vecinas a lado y lado del camino.
"Cuarto. El Gobierno declara que acepta por su parte la obligación de cercar y mantener las cercas de que se habla en la cláusula tercera, y las reservas de que se habla allí mismo.
"Quinto. Ambas partes contratantes declaran conforme al avaluó que de las partes permutadas hicieron los peritos nombrados por el Consejo de Estado estiman equivalentes en valor uno y otro terreno, y que por lo mismo no hay lugar, a que ninguna de las partes de a la otra indemnización en dinero ni de otra naturaleza, y que para todos los efectos legales estiman el valor de este contrato en la suma de quinientos pesos ($500).
"Sexto. Los herederos Rafael Reyes y Angulo y Enrique Reyes y Angulo en la sucesión del señor General Rafael Reyes, y los representantes y apoderados legales de los otros coherederos en la misma sucesión firman todos este documento en señal de asentimiento y se obligan a que si cualquiera de ellos le fuere adjudicada la zona que transfiere Rafael Reyes y Angulo en la sucesión del señor General Rafael Reyes, ratificara este contrato, obteniendo previamente, si fuere el caso, la respectiva licencia judicial.
"Séptimo. El presente contrato necesita para su validez la aprobación del Poder Ejecutivo y del Congreso.
"Octavo. Una vez que se obtengan las apropiaciones dichas será elevado el presente convenio a escritura pública para que surta todos los efectos legales, y allí se hará mención de la procedencia de la propiedad de las fincas, de su saneamiento y libertad, y de las condiciones ordinarias de Derecho Civil a que está sometida la naturaleza de estos contratos.
En fe de lo expuesto, se firman dos ejemplares de un mismo tenor en Bogotá a siete de junio de mil novecientos veintitrés.
"(Firmados). Aquilino VILLEGAS. Rafael Reyes y Angulo. Enrique Reyes. Por poder, Pedro S. Reyes R. Reyes y Angulo. Daniel Holguín. Carlos de Valenzuela. Ulpiano A. de Valenzuela. Sofía Reyes de Valenzuela. Nina Reyes de Valenzuela. Amalia Reyes de Holguín.
Poder Ejecutivo - Bogotá, junio 18 de 1923.
"Aprobado (firmado) PEDRO NEL OSPINA. El Ministro de Obras Públicas (firmado), Aquilino VILLEGAS.
Dada en Bogotá, a veinticuatro de diciembre de mil novecientos veinticuatro.
El Presidente del Senado, Roberto LEIVA M. El Secretario de la Cámara de Representantes, José Eustasio RIVERA. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre de 1924.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
EL SECRETARIO DEL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, ENCARGADO DEL DESPACHO,
Víctor COCK.