LEY 70 DE 1923
LEY701923192310 script var date = new Date(26/10/1923); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LIX. N. 19294. 30, OCTUBRE, 1923. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se dispone la manera de pagar algunos servicios públicos y se da una autorización al GobiernoVigencia en EstudiofalsefalseFunción PúblicafalseFunciones de servidores públicos|Normas de salarios|Plantas de personalfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false30/10/192326/10/1923192942022

DIARIO OFICIAL. AÑO LIX. N. 19294. 30, OCTUBRE, 1923. PÁG. 2.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 70 DE 1923

(octubre 26)

Por la cual se dispone la manera de pagar algunos servicios públicos y se da una autorización al Gobierno

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Cada Ministro y Departamento Administrativo tendrá uno o más pagadores contadores nombrados por el Gobierno, con carácter de responsables del Erario. Dichos empleados garantizarán su manejo y formarán y rendirán las cuentas de su cargo como lo determine el Contralor General de la República. 

  


Artículo 2° En cuanto fuere posible se adscribirán las funciones de que trata el presente artículo a otro de los empleados del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo; y como retribución de este servicio podrá aumentársele hasta con cincuenta pesos ($50) el suelo que devengue. La partida necesaria para este gasto se considerara incluida en el Presupuesto respectivo. 

  


Artículo 3° Quedan sin vigor las disposiciones del Decreto 521 de 1919, que autorizan el nombramiento de Habilitados, de carácter particular, para el pago de los sueldos de los empleados nacionales, y cualesquiera otras relativas a tal procedimiento, excepto las referentes a los Habilitados de las Cámaras Legislativas. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veintitrés de octubre de mil novecientos veintitrés. 

  

El Presidente del Senado, Carlos JARAMILLO ISAZA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Eduardo ORTIZ BORDA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 26 de 1923. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.