DIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9646. 5, DICIEMBRE, 1894. PÁG. 3.
LEY 69 DE 1894
(noviembre 18)
De créditos adicionales al presupuesto de gastos de 1893 y 1894
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.º Abrense al Poder Ejecutivo, con imputación á los respectivos Capítulos y Artículos del Presupuesto de Gastos de 1893 y 1894 los siguientes créditos adicionales:
Para completar el sueldo de cien pesos del Secretario ad hoc de la Comisión investigadora de las emisiones ilegales del Banco Nacional, desde el día de la instalación de dicha Comisión, hasta ciento sesenta pesos | 160 |
Para pagar los dos nuevos Escribientes que han prestado sus servicios en la referida comisión, á ochenta pesos cada uno, desde el día que se instaló, hasta seiscientos cuarenta pesos | 640 |
Articulo 2° Para legalizar los gastos hechos por el Sr. Arcenio González, Administrador de Correos de Cali en las elecciones de 1888, de conformidad con la Ley 42 de 1890, diez y seis mil trescientos setenta y seis pesos | 16.376 |
Dada en Bogotá á cinco de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro.
El Presidente del Senado, Antonio Roldan.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Narciso García Medina.-El Secretario de la Cámara de Representantes Miguel A Peñaredonda.
Gobierno Ejecútese.-Bogotá Noviembre 18 de 1894
Publíquese y ejecútese.
M. A. CARO.-El subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho, Luis M Holguin.