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LEY691989198912 script var date = new Date(12/12/1989); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39100. 12, DICIEMBRE, 1989. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual la Nación se asocia a la celebración de los ochenta (80) años de la fundación de la ciudad de Ginebra, Valle, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse12/12/198912/12/19893910011

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39100. 12, DICIEMBRE, 1989. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 69 DE 1989

(diciembre 12)

por la cual la Nación se asocia a la celebración de los ochenta (80) años de la fundación de la ciudad de Ginebra, Valle, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º La Nación se asocia a la conmemoración del octogésimo aniversario de la fundación de la ciudad de Ginebra, en el Departamento del Valle del Cauca, el que se cumplirá el día diecinueve (19) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), rinde tributo de admiración a la memoria de sus fundadores y exalta las virtudes cívicas y el espíritu progresista de sus habitantes. 

  


Artículo 2º De conformidad con los artículos 79 y los ordinales 11, 17 y 20 del 76 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional se asocia a la conmemoración de esta efemérides, destinando la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000), para la ejecución de las siguientes obras de desarrollo, utilidad pública e interés social en el Municipio de Ginebra: 

  

1. Construcción de la sede y compra de equipos de la Fundación Musical de la Canción Andina, Fundación música $ 15.000.000. 

  

2. Construcción del muro de contención de la quebrada de Vanegas y reconstrucción y terminación del acueducto en el Corregimiento de Costa Rica $ 25.000.000. 

  

3. Pavimentación de calles, terminación de la casa municipal, dotación y compra de equipo del cuerpo de bomberos y construcción del polideportivo popular del Municipio de Ginebra $ 60.000.000. 

  


Artículo 3º El Gobierno Nacional incorporará en su presupuesto los recursos de que trata la presente Ley, de acuerdo con los programas que para el efecto someta a su consideración el Gobierno Municipal de Ginebra en los cuales deberá mostrarse un aporte local por lo menos equivalente al cuarenta por ciento (40%) del costo total de los mismos. 

  


Artículo 4º Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley. 

  


Artículo 5º La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D.E., a los… días del mes de… mil novecientos ochenta y nueve (1989) 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

NORBERTO MORALES BALLESTEROS 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Luis Lorduy Lorduy. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D.E., diciembre 12 de 1989. 

  

virgilio barco 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Alarcón Mantilla. 

  

La Ministra de Obras Públicas y Transporte, 

  

Luz Priscila Ceballos Ordóñez.