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DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26619. 7, ENERO, 1948. PÁG. 8.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
LEY 69 DE 1947
(diciembre 23)
Por la cual se adicionan y reforman las Leyes 67 de 1917 y 26 de 1928
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 2º Simultáneamente con el censo de población se ejecutarán el censo complementario de edificios y el primer censo agrícola y pecuario de la Nación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
ARTICULO 3.º Corresponde al Contralor General de la República la dirección del levantamiento los censos de que trata la presente Ley. En consecuencia, el Contralor queda facultado para dictar los reglamentos necesarios para su ejecución, e imponer las sanciones que merezcan quienes no atiendan a sus órdenes.
PARAGRAFO. Las autoridades de la República tienen la obligación de ofrecer al Contralor General la cooperación que les solicite para los fines previstos en esta Ley, y también la de velar porque se cumplan estrictamente los reglamentos que dicte en desarrollo de la autorización que le confiere el presente articulo.
ARTICULO 4º Destínase la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), que se incluirá en el Presupuesto de 1948, para los gastos iniciales del levantamiento censal; en los Presupuestos de las vigencias próximas se incluirán las sumas necesarias para obtener los fines perseguidos por esta Ley, de acuerdo con los cálculos correspondientes.
PARAGRAFO. La Contraloría, al verificar la liquidación final de los Presupuestos anuales, reservará los saldos sobrantes de las partidas apropiadas para el levantamiento censal, y podrá seguir girando sobre tales reservas en las vigencias posteriores.
Dada en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Presidente del Senado, ALONSO ARANGO QUINTERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre veintitrés de mil novecientos cuarenta y siete.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M. BERNAL. El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.