LEY691944194412 script var date = new Date(31/12/1944); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL, AÑO LXXX. N. 25745. 19, ENERO, 1945. PÁG. 6.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se ordena la ampliación del edificio nacional donde funciona el Colegio Oficial Isidro Parra en la ciudad del Líbano, y se coopera en la construcción de un ramal de carretera entre Líbano y Santa TeresaVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Educación|Gasto publico|TransportefalseLEY ORDINARIAfalse19/01/194531/12/1944257451986

DIARIO OFICIAL, AÑO LXXX. N. 25745. 19, ENERO, 1945. PÁG. 6.

LEY 69 DE 1944

(diciembre 31)

Por la cual se ordena la ampliación del edificio nacional donde funciona el Colegio Oficial Isidro Parra en la ciudad del Líbano, y se coopera en la construcción de un ramal de carretera entre Líbano y Santa Teresa

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

Decreta: 

  


ARTICULO 1°. Una vez sancionada la presente Ley, la Nación procederá por conducto del Ministerio de Obras Públicas, a hacer la ampliación del edificio nacional donde funciona el Colegio Nacional de Bachillerato Isidro Parra, en la ciudad de Líbano. El ministerio de Obras Públicas procederá en acuerdo con el de Educación al efecto de hacer la ampliación aquí decretada. 

  


ARTICULO 2°. Para dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo anterior, destínase la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00), los cuales serán apropiados en el Presupuesto de las vigencias fiscales de 1944 y 1945, por partes iguales sino se hiciere apropiación en los Presupuestos de las referidas vigencias o en alguno de ellos, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos adicionales correspondientes, de tal manera que la ampliación del edificio quede terminado el año 1945. 

  


ARTICULO 3°. Destínase la cantidad de ochenta mil pesos ($ 80.000.00) con la cual la nación cooperara a la construcción del ramal de carretera que construye el Departamento del Tolima entre la ciudad de Líbano y Santa Teresa. Esta suma será apropiada necesariamente en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal. El Gobierno queda autorizado para celebrar con el Departamento del Tolima, las negociaciones tendientes a que se pague en un solo contado anticipadamente el valor de esta cooperación. 

  


ARTICULO 4°. Esta Ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. El presidente del Senado, GILBERTO MORENO T.-El presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS-.el secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B. 

  

Organo Ejecutivo.-Barranquilla, 31 de diciembre de 1944. 

  

Publíquese y Ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, GONZALO RESTREPO. El Ministro de Educación Nacional, Antonio ROCHA. El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S