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LEY691924192412 script var date = new Date(27/12/1924); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LX. N. 19789. 26, DICIEMBRE, 1924. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se dispone realizar unas obras en los puertos de Buenaventura, Puerto Wilches y Puerto BerrioVigencia en EstudiofalsefalsefalseAmbiental|Contratación estatal|Desarrollo territorial|Gasto publico|TransportefalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false31/12/192427/12/1924197895342

DIARIO OFICIAL. AÑO LX. N. 19789. 26, DICIEMBRE, 1924. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 69 DE 1924

(diciembre 27)

por la cual se dispone realizar unas obras en los puertos de Buenaventura, Puerto Wilches y Puerto Berrio

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta

  


Artículo 1º El Gobierno procederá a hacer lo siguiente: 

  

a) A contratar inmediatamente después de sancionada esta Ley, y en las mejores condiciones posibles, con alguna persona o compañía nacional o extranjera de reconocido abono, honorabilidad y competencia, el drenaje de los costados del muelle y la bahía de Buenaventura, y especialmente de la caleta o canal de entrada y salida de la misma. 

  

b) A hacer al muelle de Buenaventura las reparaciones que sean necesarias. 

  

c) A prolongar el mismo muelle en la forma y extensión que en concepto de ingenieros competentes sean necesarias para el cómodo y buen servicio de la obra en relación, en cuanto sea posible, con el creciente incremento del movimiento comercial y el tráfico marítimo. 

  

d) A levantar, sobre la prolongación del muelle, si esto no ofreciere inconvenientes por razones de espacio o de estética y en todo caso, en lugar próximo al muelle, un edificio cómodo y sencillo, pero de aspecto elegante, para Aduana y Resguardo Nacionales. 

  

e) A adquirir una guía grande para la carga y descarga de bultos o fardos muy pesados; seis guías pequeñas para el servicio de los costados del muelle, a fin de obtener el pronto despacho de los buques; una báscula buena; tres lanchas movidas a vapor o petróleo crudo, para auxiliares del muelle en ciertos casos; un semáforo marino; un proyector o reflector eléctrico de gran potencia; un remolcador; un par de vestidos escafandros, y en general los demás elementos necesarios para el buen servicio del muelle. 

  

f) A adquirir de succión para dragar periódicamente o cuando sea necesario la bahía y los lados del muelle. 

  

g) A construir en el puerto de Buenaventura, en lugar adecuado, un depósito para explosivos y materiales inflamables. 

  


Artículo 2º Las obras de qué trata el artículo anterior, de las cuales se consideran de suma urgencia las señaladas con las letras a) y b), se ejecutaran, en cuanto fuere posible, en el mismo orden de prelación en que están enunciadas en dicho artículo; se harán en las mismas condiciones en que, por disposición de la ley anterior, está la obra del acueducto de Buenaventura. 

  


Artículo 3º Para los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de esta Ley, se incluirá la suma de cien mil pesos ($100,000) en la Ley de apropiaciones de la próxima vigencia, y en cada una de las Leyes de Apropiaciones de las demás vigencias fiscales; todo esto no obstante lo establecido en el artículo 31 de la Ley 34 de 1923. 

  

Parágrafo. Si en los respectivos Presupuestos no fueren incluidas las partidas a que este artículo se refiere, el Gobierno abrirá en la Ley de Apropiaciones los créditos adicionales correspondientes. 

  


Artículo 4º De las entradas ordinarias o extraordinarias del Fisco destinase la cantidad de doscientos mil pesos ($200,000) para la defensa y saneamiento de Puerto Wilches, la cual será invertida directamente por el Gobierno Nacional, o por medio del Gerente de la Sección primera del Ferrocarril del Norte. 

  


Artículo 5º El Gobierno procederá a efectuar las obras necesarias para la defensa y saneamiento de Puerto Berrio, en el rio Magdalena, con la cantidad de doscientos mil pesos ($200,000), que se votan para ese efecto. 

  


Artículo 6º Las partidas necesarias para dar cumplimiento a los artículos 4º y 5º de esta Ley, se incluirán en los Presupuestos respectivos, y cuando el Congreso haya omitido esta formalidad queda facultado el Gobierno para abrir en la Ley de Apropiaciones los créditos adicionales indispensables. 

  


Artículo 7º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a diez y seis de diciembre de mil novecientos veinticuatro. 

  

El Presidente del Senado, Antonio Samper Uribe. El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Salas B. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara Representantes, Fernando Restrepo Briceño

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre 27 de 1924. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

PEDRO NEL OSPINA.-El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, Encargado del Despacho, Víctor Cock.