Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY691913191311 script var date = new Date(14/11/1913); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 15049. 19, NOVIEMBRE, 1913. PÁG. 4.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se concede un auxilioVigencia en EstudiofalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseCultura|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse19/11/191314/11/19131504932924

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 15049. 19, NOVIEMBRE, 1913. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 69 DE 1913

(noviembre 14)

Por la cual se concede un auxilio

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta

  


Artículo 1.° Concédese a la Escuela de Artes y Oficios de Bucaramanga, por el término de diez años, un auxilio anual de cinco mil pesos. 

  


Artículo 2.° Las cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta Ley se considerarán incluidas en los respectivos presupuestos, a partir del correspondiente al presente año. 

  


Artículo 3.° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a seis de noviembre de mil novecientos trece. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Jose Vicente Concha. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Miguel Abadía Méndez. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Julio H. Palacio 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Daniel J. Reyes. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 14 de 1913. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS E. RESTREPO. 

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

c. CUERVO MARQUEZ.