LEY 68 DE 1890
LEY681890189011 script var date = new Date(20/11/1890); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXVI. N. 8255. 1, DICIEMBRE, 1890. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICAQue concede un auxilio al Departamento de Boyacá para la apertura del camino llamado de OccidenteVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false01/12/189001/12/1890825512011

DIARIO OFICIAL. AÑO XXVI. N. 8255. 1, DICIEMBRE, 1890. PÁG. 1.

LEY 68 DE 1890

(noviembre 20)

Que concede un auxilio al Departamento de Boyacá para la apertura del camino llamado de Occidente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

decreta: 

  


Art. 1.º Para la continuación del camino Occidente, que partiendo de la ciudad de Chiquinquirá remata en Puerto-Niño ó en otro punto del río Magdalena, limítrofes con los Departamentos de Antioquia ó Tolima, se auxilia del Tesoro nacional al Departamento de Boyacá con la suma de cien mil pesos ($ 100,000). 

  


Art. 2.º La suma mencionada será entregada en dinero al Gobernador de Boyacá por cuotas mensuales, ya sea que éste obtenga la rescisión del contrato existente hoy para la apertura del camino dicho, y celebre uno nuevo para su terminación, como lo dispone la Ordenanza 29 de 1890, de aquel Departamento, ya que haya de construirse la obra por el mismo contratista. 

  

En el Presupuesto de la vigencia económica de 1891 y 1892 se considerará incluída la cantidad con que se auxilia esta Empresa. 

  


Art. 3.º Auxíliase asimismo con 100.000 hectáreas de tierras baldías, inmediatas á la vía expresada, al Departamento dicho de Boyacá, para el fomento de las nuevas poblaciones que se establezcan en la región que atraviesa la misma vía, las cuales serán adjudicadas conforme a las leyes, para que el Gobierno departamental las distribuya como lo tenga a bien entre los pobladores. 

  

Dada en Bogotá, á catorce de Noviembre de mil ochocientos noventa. 

  

El Presidente del Senado, Jorge Holguín. El Presidente de la Cámara de Representantes, Adriano Tribin-El Secretario del Senado. Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 20 de Noviembre de 1890. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

(L. S.) Carlos Holguín 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Marcelino Arango