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LEY681888188808 script var date = new Date(28/08/1888); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7504. 31, AGOSTO, 1888. PÁG. 1.CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVOpor la cual se concede una autorización al Gobierno de AntioquiaVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|TesoreríafalseLEY ORDINARIAfalse31/08/188831/08/188875049611

DIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7504. 31, AGOSTO, 1888. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 68 DE 1888

(agosto 28)

por la cual se concede una autorización al Gobierno de Antioquia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Art. único. Autorízase al Gobierno de Antioquia para que se ponga en ejecución la Ordenanza 8.ª (de 9 de Julio de 1888), expedida por la Asamblea departamental, en la cual se dispone la construcción de una obra pública en el Municipio de Aguadas, y se destina para ella hasta la suma de diez mil pesos del Tesoro del Departamento. 

  

Dada en Bogotá, á veintisiete de Agosto de mil ochocientos ochenta y ocho. 

  

El Presidente de la Cámara del Senado, J. A. PARDO -El Presidente de la Cámara de Representantes, MARCO AURELIO ARANGO -El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Agosto 28 de 1888. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) CARLOS HOLGUÍN. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

JOSÉ DOMINGO OSPINA C.