Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY681882188209 script var date = new Date(12/09/1882); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVIII. N. 5473. 16, SETIEMBRE, 1882. PÁG. 2CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se dispone que los sueldos del Director de Instrucción pública de Santander y sus Escribientes se paguen al Gobierno del EstadoVigencia en EstudiofalsefalseFunción PúblicafalseNormas de salariosfalseLEY ORDINARIANo vigente porque agotó su objeto.16/09/188216/09/18825473109442

DIARIO OFICIAL. AÑO XVIII. N. 5473. 16, SETIEMBRE, 1882. PÁG. 2

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 68 DE 1882

(septiembre 12)

Por la cual se dispone que los sueldos del Director de Instrucción pública de Santander y sus Escribientes se paguen al Gobierno del Estado

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta

  


Artículo único. Los sueldos señalados por la ley al Director de Instruccion pública del Estado de Santander y á los Escribientes de la oficina, se le abonarán al Gobierno del referido Estado, por cuanto el Secretario, de Instruccion pública desempeña allí las funciones de Director y Superintendente; y del Tesoro del Estado se pagarán dichos sueldos. 

  

Dada en Bogotá, á once de Setiembre de mil ochocientos ochenta y dos. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Clemente C. Cayon

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Clodomiro Tejada

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Cárlos Cótes. 

  

Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, Setiembre 12 de 1882. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA. 

  

El Secretario de Instruccion pública, 

  1. González Toledo.