LEY671865186509 script var date = new Date(19/09/1865); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO 2. N. 463. 21, OCTUBRE, 1865. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIADel estado soberano de Antioquia, autorizando al poder ejecutivo para contratar el establecimiento de un telégrafo eléctricoVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Tecnologías de la información y las comunicacionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false21/10/186521/10/186546318091

DIARIO OFICIAL. AÑO 2. N. 463. 21, OCTUBRE, 1865. PÁG. 1.

LEY 67 DE 1865

(septiembre 19)

Del estado soberano de Antioquia, autorizando al poder ejecutivo para contratar el establecimiento de un telégrafo eléctrico

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

La lejislatura del estado soberano de Antoquía 

DECRETA: 

  


Art. 1°. Autorizase al poder ejecutivo para celebrar arreglos, en los términos en que lo estime mas conveniente, para construir, usar i mantener una linea de alambre telegráfico, desde Nare a la capital o a otro punto del estado que se juzgue mas aparente, i como ramificacion de la que va a establecerse de Nare a Bogotá. 

  


Art. 2°. El poder ejecutivo, en los contratos i arreglos que celebre para llevar a cabo el establecimiento de la linea telegráfica, nunca podrá hacer, por cuenta del estado, mayores concesiones que las estipuladas por el gobierno jeneral en el contrato celebrado en nueva York por Francisco Párraga, cónsul jeneral de la Union en los Estados Unidos de América, i la sociedad de Davison, Stiles i Woolsey. 

  


Art. 3°. Los arreglos que celebre el poder ejecutivo de conformidad con la autorizacion que se le confiere por la presente lei, no necesitan, para llevarse a efecto, de la posterior aprobacion de la lejislatura. 

  


Art. 4°. La cantidad que se necesite para llevar a cabo lo dispuesto por la presento lei, se supone votada o incluida en el presupuesto de gastos del periodo en curso. 

  


Art. 5°. Los útiles, aparatos i materiales necesarios para la construccion, ereccion i perfeccion de la línea telegráfica que trata de establecerse por medio de la presente lei, no causarán derechos algunos, ni municipales ni del estado, i la empresa do dicha línea telegráfica gozará de esencion de todo impuesto municipal i del estado, por el término de treinta años. 

  

Dada en Medellin, a 19 de setiembre de 1865. 

  

El presidente, 

  

Ramon Martinez Benitez. 

  

El Secretario, 

  

Baltasar Botero U. 

  

Gobernacion del estado soberano de Antioquia-Medellin, setiembre 20 de 1865. 

  

Ejecútese. 

  

Pedro J. Berrio. 

  

El Secretario de Hacienda, 

  

Abraham Moreno.