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LEY671966196611 script var date = new Date(13/11/1966); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 32088. 24, NOVIEMBRE, 1966. PAG. 449.PODER LEGISLATIVOPor la cual se ordena la construcción de un puente sobre el río CaucaVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|TransportefalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false24/11/196615/11/1966320884491

DIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 32088. 24, NOVIEMBRE, 1966. PAG. 449.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 67 DE 1966

(noviembre 13)

Por la cual se ordena la construcción de un puente sobre el río Cauca

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. La Nación, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, construirá un puente sobre el río Cauca, en el sitio denominado Puerto Pedrero, en la carretera que comunica a los Municipios de Bolívar y Bugalagrande, en el Departamento del Valle del Cauca, para lo cual se destina la estructura de uno de los puentes que sean reemplazados en otros sitios del mismo río, y en ese Departamento. 

  

Parágrafo. Esta destinación tiene carácter preferencial, y la ejecución de la obra se podrá realizar por conducto del Departamento del Valle del Cauca. 

  


Artículo 2º. Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley serán atendidos con cargo al presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas. Además, el gobierno queda autorizado para efectuar las traslaciones y para abrir en el Presupuesto Nacional los créditos indispensables. 

  


Artículo 3º. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E. a 13 de octubre de 1966. 

  

El Presidente del Senado, 

  

MANUEL MOSQUERA GARCES. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

CARLOS DANIEL ABELLO ROCA. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Lázaro Restrepo. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Esparragoza Gálvez. 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., noviembre 15 de 1966. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Abdón Espinosa Valderrama. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Bernardo Garcés Córdoba.