DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25745. 19, ENERO, 1945. PÁG. 5.
LEY 67 DE 1944
(diciembre 31)
Por la cual se aumentan las asignaciones del Órgano Judicial, del Contencioso Administrativo y del Ministerio Público
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Auméntanse las asignaciones de los funcionarios y empleados del Organo Judicial, del Contencioso Administrativo y del Ministerio Público, en la siguiente forma: asignaciones inferiores a cien pesos ($ 100.00)moneda corriente, en un cincuenta por ciento (50%); asignaciones de ciento un pesos ($ 101.00) moneda corriente a doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) moneda corriente, en un cuarenta por ciento (40%), y asignaciones superiores a doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) moneda corriente, en un veinticinco por ciento (25%).
PARAGRAFO. El aumento de las asignaciones decretado en este artículo, no implica la supresión de la prima móvil.
ARTICULO 2° Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en las subsiguientes. El Gobierno queda autorizado para arbitrar los recursos necesarios que permitan su cumplimiento, celebrar las operaciones financieras que considere convenientes, y destinar fondos de recursos ordinarios y extraordinarios para hacerla efectiva desde su sanción.
ARTICULO 3° No cobijar a el aumento de que trata la presente Ley, a los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, cuyas asignaciones fueron aumentados en reciente Decreto-Ley.
Dada en Bogotá, a veintiocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T.-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Organo Ejecutivo.- Barranquilla, 31 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO.