DIARIO OFICIAL. AÑO LXVI. N. 21570. 18, DICIEMBRE, 1930. PÁG. 1.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
LEY 67 DE 1930
(diciembre 09)
SOBRE REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Lo dispuesto en los artículos 303, 483, 484 y 1810 del Código Civil se aplicará también a la enajenación de los derechos hereditarios del menor bajo patria potestad, o guarda, y de la mujer casada, respectivamente.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 3º. En los términos anteriores quedan adicionados los artículos 303, 483, 484 y 1810 del Código Civil.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá a tres de diciembre de mil novecientos treinta.
El Presidente del Senado,
ARTURO CARRERA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JOSE CAMACHO CARREÑO
El Secretario del Senado,
Félix Navarro
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre 9 de 1930.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO