LEY671930193012 script var date = new Date(09/12/1930); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVI. N. 21570. 18, DICIEMBRE, 1930. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICASOBRE REFORMAS AL CÓDIGO CIVILVigentefalsefalsefalseCivilfalseLEY ORDINARIAfalse18/12/193018/12/1930215706811

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVI. N. 21570. 18, DICIEMBRE, 1930. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 67 DE 1930

(diciembre 09)

SOBRE REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Lo dispuesto en los artículos 303, 483, 484 y 1810 del Código Civil se aplicará también a la enajenación de los derechos hereditarios del menor bajo patria potestad, o guarda, y de la mujer casada, respectivamente. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. La mujer divorciada recobra su plena capacidad legal. Queda en estos términos aclarado el artículo 165 del Código Civil. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3º. En los términos anteriores quedan adicionados los artículos 303, 483, 484 y 1810 del Código Civil. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Bogotá a tres de diciembre de mil novecientos treinta. 

  

El Presidente del Senado, 

  

ARTURO CARRERA 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

JOSE CAMACHO CARREÑO 

  

El Secretario del Senado, 

  

Félix Navarro 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Fernando Restrepo Briceño 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre 9 de 1930. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Carlos E. RESTREPO