DIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4767. 17, JULIO, 1880. PÁG. 1.
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LEY 66 DE 1880
(julio 13)
Por la cual se inhibe de cierta responsabilidad a un empleado público
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Inhíbese al señor Didacio R. Delgado de la responsabilidad en que haya podido incurrir, por el hecho de haberse separado sin licencia en el año anterior, del destino de Contador de la Oficina jeneral de Cuentas, i por el de haber tomado parte, en el mismo año, en los trastornos del órden público del Estado soberano del Tolima, siendo dicho señor Delgado empleado nacional.
En consecuencia se suspenderá o sobreseerá en el procedimiento judicial que se haya instruido contra dicho señor por los hechos mencionados.
Dada en Bogotá, a doce de julio de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
M. m. Castro.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Ricardo Nuñez
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez
El Secretario de la cámara de Representantes,
Antonio José. Restrepo.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 13 de julio de 1880
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Instruccion Pública, encargado del Despacho del Gobierno,
M. Amador Fierro.