Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY661985198509 script var date = new Date(23/09/1985); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37164. 26, SEPTIEMBRE, 1985. PÁG. 1CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual la Nación se asocia a la celebración de los 50 años de la ciudad de Puerto López (Departamento del Meta) y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse26/09/198523/09/19853716411

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37164. 26, SEPTIEMBRE, 1985. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 66 DE 1985

(septiembre 23)

Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 50 años de la ciudad de Puerto López (Departamento del Meta) y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración de los 50 años de fundación y a los 30 años de haberse erigido en Municipio la ciudad de Puerto López en el Departamento del Meta, exalta la memoria de sus ilustres fundadores y reconoce las virtudes y el espíritu cívico de sus moradores. 

  


Artículo 2º. De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional para llevar a efecto el Plan de Interconexión Eléctrica del Municipio de Puerto López con el Sistema Eléctrico Nacional y destinase para ello la suma de trescientos cincuenta millones de pesos ($350.000.000.00) moneda legal. Parágrafo. La obra de interconexión se hará bajo la dirección técnica del ICEL. 

  


Artículo 3º. En caso de no ser incluida la partida anterior en el Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal de 1985, se autoriza al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener los empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley. 

  


Artículo 4º. Esta Ley regirá a partir de la fecha de su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

ALVARO VILLEGAS MORENO 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

MIGUEL PINEDO VIDAL 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Julio Enrique Olaya Rincón. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D. E., 23 de septiembre de 1985. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Roberto Junguito Bonnet. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Iván Duque Escobar.