LEY661982198212 script var date = new Date(30/12/1982); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36166. 7, ENERO, 1983. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla "Pro-Facultad de Medicina de la Universidad del Tolima" y se establece su destinaciónVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseTributario territorialLEY ORDINARIA07/01/198330/12/198236166513

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36166. 7, ENERO, 1983. PÁG. 3.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 66 DE 1982

(diciembre 30)

Por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla "Pro-Facultad de Medicina de la Universidad del Tolima" y se establece su destinación

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

y se establece su destinación 

  

El Congreso de Colombia 

  

en ejercicio de la atribución contenida en el numeral 7° del artículo 76 de la Constitución Nacional 

  

DECRETA 

  


Artículo 1° Autorízase a la Asamblea del Departamento del Tolima para que ordene la emisión de la estampilla "Pro Universidad del Tolima" hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($10.000.000.000) a valor constante a la fecha de expedición de la presente ley. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2° La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza será hasta por la suma de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000.00) moneda corriente. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3° Autorízase a la Asamblea Departamental del Tolima para que determine el empleo tarifa discriminatoria demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la estampilla "Pro-Facultad de Medicina de la Universidad del Tolima" en todas las operaciones que se lleven a cabo en el Departamento los municipios del mismo sobre las cuales tenga jurisdicción la referida corporación. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 4° facultase a los concejos Municipales de Tolima para que previa autorización de la Asamblea hagan obligatorio el uso de la estampilla en los actos municipales 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 5° La obligación de adherir anular la estampilla a que se refiere esta Ley queda a cargo de los funcionarios departamentales municipales que intervengan en el acto 

  


Artículo 6° Créase una Junta Especial denominada "Pro-Facultad de Medicina de la Universidad del Tolima" encargado de administrar los fondos que produzcan la estampillas cuya creación de autoriza con el fin de asegurar a destinación establecía Esta Junta estará integrada así: 

  

a) Por el Gobernante del Ministerio de Educación Nacional; 

  

b) Por un delegado del Ministerio de Educación Nacional; 

  

c) Por el Rector de la Universidad del Tolima. 

  

d)Por el Jefe del Servicio Seccional de Salud. 

  

e) Por el Director del Hospital Federico Lleras Acosta. 

  

Actuará como representante legal ordenador de gastos previa aprobación de la junta el Gobernador del Departamento quien la preside. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 7° La totalidad del producto de la estampilla a que se refiere esta ley se destinara a la financiación construcción de la Facultad de Medicina de la Universidad del Tolima. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 8° Previos los requisitos legales el Gobierno del Departamento del Tolima obrando de común acuerdo con la Junta que se crea por esta Ley podrá pignorar las rentas que produzca la estampilla con el fin de garantizar los empréstito que se adquieran con destino a la financiación creación de la Facultad de Medicina de la Universidad del Tolima. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 9° La Contraloría Departamental del Tolima las Contralorías Municipales Auditorías o Revisorías Fiscales donde las hubiere vigilarán controlarán el recaudo e inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente Le 

  


Artículo 10 Esta Ley desde su promulgación deroga todas las disposiciones que le sean contrarias 

  

Dada en Bogotá D E., a los días…del mes de…de mil novecientos ochenta dos (1982) 

  

El Presidente del honorable Senado de la República 

  

BERNARDO GUERRA SERNA 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes 

  

EMILIO LEBOLO CASTELLANOS 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República 

  

Crispín Villazón de Armas 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes 

  

Julio Enrique Olaya Rincón 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional 

  

Publíquese ejecútese 

  

Bogotá D E.30 de diciembre de 1982 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Salud 

  

Jorge García Gómez 

  

El Ministro de Comunicaciones 

  

Bernardo Ramírez