DIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36166. 7, ENERO, 1983. PÁG. 3.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
LEY 66 DE 1982
(diciembre 30)
Por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla "Pro-Facultad de Medicina de la Universidad del Tolima" y se establece su destinación
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
y se establece su destinación
El Congreso de Colombia
en ejercicio de la atribución contenida en el numeral 7° del artículo 76 de la Constitución Nacional
DECRETA
Artículo 1° Autorízase a la Asamblea del Departamento del Tolima para que ordene la emisión de la estampilla "Pro Universidad del Tolima" hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($10.000.000.000) a valor constante a la fecha de expedición de la presente ley.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 2° La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza será hasta por la suma de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000.00) moneda corriente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 3° Autorízase a la Asamblea Departamental del Tolima para que determine el empleo tarifa discriminatoria demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la estampilla "Pro-Facultad de Medicina de la Universidad del Tolima" en todas las operaciones que se lleven a cabo en el Departamento los municipios del mismo sobre las cuales tenga jurisdicción la referida corporación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 4° facultase a los concejos Municipales de Tolima para que previa autorización de la Asamblea hagan obligatorio el uso de la estampilla en los actos municipales
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 5° La obligación de adherir anular la estampilla a que se refiere esta Ley queda a cargo de los funcionarios departamentales municipales que intervengan en el acto
Artículo 6° Créase una Junta Especial denominada "Pro-Facultad de Medicina de la Universidad del Tolima" encargado de administrar los fondos que produzcan la estampillas cuya creación de autoriza con el fin de asegurar a destinación establecía Esta Junta estará integrada así:
a) Por el Gobernante del Ministerio de Educación Nacional;
b) Por un delegado del Ministerio de Educación Nacional;
c) Por el Rector de la Universidad del Tolima.
d)Por el Jefe del Servicio Seccional de Salud.
e) Por el Director del Hospital Federico Lleras Acosta.
Actuará como representante legal ordenador de gastos previa aprobación de la junta el Gobernador del Departamento quien la preside.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 7° La totalidad del producto de la estampilla a que se refiere esta ley se destinara a la financiación construcción de la Facultad de Medicina de la Universidad del Tolima.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 8° Previos los requisitos legales el Gobierno del Departamento del Tolima obrando de común acuerdo con la Junta que se crea por esta Ley podrá pignorar las rentas que produzca la estampilla con el fin de garantizar los empréstito que se adquieran con destino a la financiación creación de la Facultad de Medicina de la Universidad del Tolima.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 9° La Contraloría Departamental del Tolima las Contralorías Municipales Auditorías o Revisorías Fiscales donde las hubiere vigilarán controlarán el recaudo e inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente Le
Dada en Bogotá D E., a los días…del mes de…de mil novecientos ochenta dos (1982)
El Presidente del honorable Senado de la República
BERNARDO GUERRA SERNA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
EMILIO LEBOLO CASTELLANOS
El Secretario General del honorable Senado de la República
Crispín Villazón de Armas
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Julio Enrique Olaya Rincón
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese ejecútese
Bogotá D E.30 de diciembre de 1982
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Salud
Jorge García Gómez
El Ministro de Comunicaciones
Bernardo Ramírez