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LEY661966196611 script var date = new Date(13/11/1966); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 32088. 24, NOVIEMBRE, 1966. PAG. 449.PODER LEGISLATIVOPor la cual se ordenan los estudios para una central hidroeléctrica en el Departamento del Huila y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseServicios públicos domiciliariosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false24/11/196615/11/1966320884491

DIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 32088. 24, NOVIEMBRE, 1966. PAG. 449.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 66 DE 1966

(noviembre 13)

Por la cual se ordenan los estudios para una central hidroeléctrica en el Departamento del Huila y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. El Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico hará los estudios de una Central Hidroeléctrica aprovechando las aguas del Río Magdalena, en sitio cercano a la desembocadura del Río Sombrerillos, en el Departamento del Huila, con el fin de solucionar los problemas de falta de energía eléctrica y de irrigación de las tierras de ese Departamento. 

  

Parágrafo. Si los estudios técnicos resultan favorables a la ejecución de la obra, el Gobierno procederá a ello con los recursos que con tal fin se destinen en los Presupuestos Nacionales y con el producto de los empréstitos internos o externos que con ese objeto se contraten. 

  


Artículo 2º. Destínase la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), para los estudios de que trata esta Ley y para electrificación en el Departamento del Huila. La suma aquí determinada será incluida por el Gobierno en los proyectos de Presupuesto de las dos próximas vigencias. 

  


Artículo 3º. Las partidas que fueron giradas al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, con cargo a las apropiaciones hechas en los artículos 10627 y 10637, proyectos 6 y 7, de la Ley 70 de 1963, serán entregadas por este Instituto a la Empresa Centrales Eléctricas del Huila, S. A. para el desarrollo de sus planes de electrificación de esas mismas regiones. 

  


Artículo 4º. Esta Ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y seis. 

  

El Presidente del honorable Senado, 

  

MANUEL MOSQUERA GARCES 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

CARLOS DANIEL ABELLO ROCA 

  

El Secretario del honorable Senado, 

  

Lázaro Restrepo Restrepo. 

  

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Luis Esparragoza Gálvez. 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., noviembre 15 de 1966. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Abdón Espinosa Valderrama. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Antonio Alvarez Restrepo.