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LEY661944194412 script var date = new Date(30/12/1944); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25745.19, ENERO, 1945 PÁG. 5.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se reforma el Decreto número 1714 de 1936, sobre división territorial judicialVigencia en EstudiofalsefalseJusticia y del DerechofalseAdministración de justiciafalseLEY ORDINARIAfalse19/01/194520/01/1945257451975

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25745.19, ENERO, 1945 PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEY 66 DE 1944

(diciembre 30)

Por la cual se reforma el Decreto número 1714 de 1936, sobre división territorial judicial

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1°. En la cabecera del Circuito Civil de Bucaramanga, habrá tres Jueces. 

  


ARTICULO 2°. En el Distrito Judicial de Bucaramanga, habrá tres Juzgados Superiores y sus correspondientes Fiscales con residencia en Bucaramanga y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. 

  


ARTICULO 3°. En el distrito Judicial de Pamplona, habrá los siguientes Juzgados Superiores, con sus correspondientes Fiscales: uno con residencia en Pamplona y jurisdicción en el Circuito Penal de Pamplona; dos con residencia en Cúcuta y jurisdicción en el Circuito Penal de Cúcuta; y uno con residencia en Ocaña jurisdicción en el Circuito Penal de Ocaña. 

  

PARAGRAFO. El personal subalterno del Juzgado Superior de Ocaña, será igual al del Juzgado Superior de Pamplona. 

  


ARTICULO 4°. Créase en el Distrito Judicial de pamplona, el siguiente Circuito Civil: de Convención, compuesto de los Municipios que se expresan: de Convención, que será la cabecera, El Carmen, Teorama y San Calixto. 

  

PARAGRAFO. Estos Municipios dejan de formar parte del circuito civil de Ocaña. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



ARTICULO 5°. En la cabecera del Circuito Civil de Convención, habrá un Juez; y en la cabecera del Circuito Penal de Pamplona, habrá dos jueces. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



ARTICULO 6°. Las asignaciones mensuales del Juez Superior de Ocaña y del Fiscal, del Juez del Circuito de Convención, y de los empleados subalternos, serán las mismas de los Jueces, Fiscales y empleados subalternos de Cúcuta. 

  


ARTICULO 7°. El Juzgado de Circuito de Támesis (Antioquia), que desde la vigencia del Decreto número 1714 de 1936 funciona únicamente en lo Civil, volverá a conocer promiscuamente de asuntos civiles y penales, y extenderá su jurisdicción a los Municipios que antes los integraban. En consecuencia, el Gobierno proveerá en oportunidad al regreso del archivo a la nombrada cabecera y al restablecimiento de la Cárcel de ese Circuito. 

  


ARTICULO 8°. Los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Pamplona y Pereira, se compondrán de seis Magistrados cada uno, divididos en dos Salas, una Civil y otra Penal, integrada cada una por tres Magistrados. 

  


ARTICULO 9°. Las partidas que requiera el cumplimiento de esta Ley, se considerarán incluídas en el Presupuesto de la próxima vigencia. En todo caso, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos y hacer los traslados que fueren necesarios. 

  


ARTICULO 10. En los términos anteriores queda reformado el Decreto número 1714 de 1936, sobre división territorial judicial. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



ARTICULO 11. Esta Ley empezará a regir el veinte de enero de mil novecientos cuarenta y cinco. 

  

Dada en Bogotá, a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T.-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B

  

Organo Ejecutivo-Barranquilla, 30 de diciembre de 1944. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Alberto LLERAS.