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LEY651881188106 script var date = new Date(25/06/1881); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXXI. N. 5059. 29, JUNIO, 1881. PÁG. 2.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se cede una zona marítima al Estado de PanamáVigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalseRelaciones exteriores|Tratados y otros actos internacionalesLEY ORDINARIA29/06/188129/06/1881505992882

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXXI. N. 5059. 29, JUNIO, 1881. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 65 DE 1881

(junio 25)

Por la cual se cede una zona marítima al Estado de Panamá

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta

  


Artículo único. Cédese al Estado soberano de Panamá la zona de terreno comprendida entre las más altas y las más bajas mareas que en las más bajas queda al descubierto, comprendida entre la ribera del mar en las altas mareas y la línea de la orilla de las aguas en las más bajas, desde el Estero de Farfan hasta la punta de Pastilla. 

  

Dada en Bogotá, á veintitres de Junio de mil ochocientos ochenta y uno. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Marcelino Gutiérrez A. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Francisco de P. Rozo

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Benjamin Pereira G. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Cárlos Cótes. 

  

Poder Ejecutivo nacional Bogotá, Junio 25 de 1881. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

( L. S. ) RAFAEL NÚÑEZ. 

  

El Secretario de Hacienda, 

  

Antonio Roldan.