LEY651982198212 script var date = new Date(30/12/1982); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36166. 7, ENERO, 1983. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se establece el número de miembros de las Comisiones Constitucionales Permanentes del CongresoVigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseOrganización del estadofalseLEY ORDINARIAfalse07/01/198330/12/198236166513

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36166. 7, ENERO, 1983. PÁG. 3.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEY 65 DE 1982

(diciembre 30)

Por la cual se establece el número de miembros de las Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Las Comisiones Constitucionales Permanentes, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, tendrán el número de miembros que se determinan a continuación: 

  

Comisión Primera. 19 miembros en el Senado y 33 en la Cámara. 

  

Comisión Segunda. 10 miembros en el Senado y 19 en la Cámara. 

  

Comisión Tercera. 19 miembros en el Senado y 33 en la Cámara. 

  

Comisión Cuarta. 25 miembros en el Senado y 51 en la Cámara. 

  

Comisión Quinta. 10 miembros en el Senado y 19 en la Cámara. 

  

Comisión Sexta. 10 miembros en el Senado y 15 en la Cámara. 

  

Comisión Séptima. 10 miembros en el Senado y 14 en la Cámara. 

  

Comisión Octava. 11 miembros en el Senado y 15 en la Cámara. 

  

Parágrafo. La Comisión Cuarta será integrada en el Senado por un (1) Senador por cada Departamento y dos (2) Senadores más por los Territorios Nacionales, y en la Cámara de Representantes por dos (2) Representantes por cada Departamento y cinco (5) Representantes más por los Territorios Nacionales. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Artículo segundo. Cuando quiera que la ley cree nuevos departamentos, éstos tendrán derecho a un miembro en la Comisión Cuarta por el Senado y dos (2) miembros en la misma Comisión por la Cámara de Representantes. 

  


Artículo tercero. Esta Ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y dos (1982) 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

BERNARDO GUERRA SERNA 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

EMILIO LEBOLO CASTELLANOS 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Julio Enrique Olaya Rincón. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D. E., 30 de diciembre de 1982. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Rodrigo Escobar Navia.