DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVIII. N. 25144. 2, ENERO, 1943. PÁG. 8.
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LEY 65 DE 1942
(diciembre 31)
Por la cual se provee a la defensa del puerto de orocué y al arreglo de la navegación de rio meta
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.° Autorizase al Municipio de Barranquilla para que enajene, a título oneroso o gratuito, a los actuales ocupantes, y sin las condiciones y formalidades exigidas por las Leyes 4ª de 1913, 71 de 1916, 46 de 1918 y 61 de 1936, los terrenos de su propiedad ubicados en los barrios de su Distrito, denominados "San Isidro" y "Alfonso López", según lo que se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2.° Para los efectos de esta Ley, entiéndese por terrenos de propiedad del Municipio de Barranquilla, ubicados en los barrios "San Isidro" y "Alfonso López", los que con tal denominación figuran en los acuerdos del Concejo que ordenaron su adquisición, y que en las escrituras públicas existentes en los archivos del Cabildo y Notarías públicas, figuran como propiedad exclusiva de aquel Municipio.
ARTICULO 3.° Los terrenos de propiedad del Municipio de Barranquilla, en los barios "San Isidro" y "Alfonso López", podrá el Municipio destinarlos a habitaciones obreras, de acuerdo con las leyes vigentes que obligan destinar a su construcción el 5% de los Presupuestos Nacionales.
ARTICULO 4.° Cuando el Municipio de Barranquilla adquiera los terrenos de Loma Fresca, los adjudicara en los términos y condiciones establecidas en la presente Ley.
ARTICULO 5.° El Municipio de Barranquilla, para usar de la autorización concedida en el artículo primero, procederá a la parcelación de los terrenos, según lo indique la conciencia y conforme a los planos de urbanización fraccionados por su administración.
ARTICULO 6.° La enajenación a título oneroso se hará por separado para cada lote parcelado, sin las formalidades de la licitación pública, en condiciones liberales de precio y facilidad de pago, en contados divididos, en plazos equitativos y por un término no mayor de veinte años.
Al precio estipulado se disminuirá el valor de las mejoras de los ocupantes, previo avaluó de ellas con intervención del Personero Municipal.
ARTICULO 7.° La enajenación a título gratuito se hará por separado para cada parcela, a los pobres que no puedan comprar el lote de ocupación sin que les reconozca suma alguna por concepto de mejoras.
Parágrafo. Las negociaciones a que dé lugar cada enajenación, a cualquier título, deberán llevar el concepto previo y favorable del Gobernador del Departamento.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
El Presidente del Senado, ALVARO DIAZ S. - El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR. El Secretario del Senado, José Umaña Bernal - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 31 de diciembre de 1942.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito público,
Alfonso ARAUJO.
El Ministro de la Economía Nacional,
Santiago RIVAS C.