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LEY651924192412 script var date = new Date(24/12/1924); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LX. N. 19787. 29, DICIEMBRE, 1924. PÁG. 1CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se reforma la 72 de 1919 sobre asignaciones de los empleados nacionalesVigencia en EstudiofalsefalseFunción PúblicafalseNormas de salariosfalseLEY ORDINARIA No vigente porque agotó su objeto.false29/12/192429/12/1924197875171

DIARIO OFICIAL. AÑO. LX. N. 19787. 29, DICIEMBRE, 1924. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 65 DE 1924

(diciembre 24)

Por la cual se reforma la 72 de 1919 sobre asignaciones de los empleados nacionales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1º Aumentase los sueldos de los empleados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, en esta proporción: 

  

Los mayores de doscientos pesos ($ 200), en un doce por ciento (12 por 100). Los mayores de ciento ($ 100), sin pasar de doscientos ($ 200), en un veinte por ciento (20 por 100). 

  

Los de cien pesos ($ 100) o menos, en un treinta por ciento (30 por 100). Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Procurador General de la Nación, tendrá un sueldo mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) cada uno. 

  


Artículo 2º El personal del Consejo de Estado y de la Fiscalía del mismo, disfrutarán de las siguientes asignaciones mensuales: 

  

Siete Consejeros, a cuatrocientos pesos ($ 400) cada uno. 

  

Siete Auxiliares de los Consejeros, a ciento treinta pesos ($ 130) cada uno. 

  

Dos Secretarios, a doscientos pesos ($ 200) cada uno. 

  

Dos Oficiales Mayores, a ciento veinte pesos ($ 120) cada uno. 

  

Dos Oficiales Primeros, a noventa pesos ($ 90) cada uno. 

  

Dos Oficiales segundos, a setenta pesos ($ 70) cada uno. 

  

Un Archivero, con noventa pesos ($ 90). 

  

Un Oficia de Recibo, con setenta pesos ($ 70). 

  

Un Portero, con sesenta pesos ($ 60). 

  

El Fiscal, con trescientos pesos ($ 300). 

  

El Escribiente del Fiscal, con cien pesos ($ 100). 

  


Artículo 3º Desde la sanción de la presente Ley, el personal y asignaciones de los siguientes empleados que dependen del Ministerio de Gobierno, serán los que enseguida se expresan: 

  

Oficina Central de Medicina Legal. 

  

Del Medico Jefe, doscientos veinte pesos ($ 220). 

  

De dos Médicos Legistas, a ciento ochenta pesos ($ 180) cada uno. 

  

De dos Ayudantes, a cien pesos ($ 100) cada uno. 

  

Del Portero Escribiente, con setenta pesos ($ 70). 

  

Laboratorio de Toxicología. 

  

Del Químico Toxicológico, con ciento setenta pesos ($ 170). 

  

Del Ayudante, con cien pesos ($ 100). 

  

Del Escribiente, con cuarenta pesos ($ 40). 

  

Anfiteatro de medicina legal. 

  

Del Receptor de cadáveres, con sesenta pesos ($ 60). 

  

De dos Sirvientes, a cuarenta pesos ($ 40). 

  

Dada en Bogotá a veintidós de diciembre de mil novecientos veinticuatro. 

  

El Presidente del Senado, Román GÓMEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, V. F. PAILLIE-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 24 de 1924. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel Abadía Méndez.