DIARIO OFICIAL. AÑO. LX. N. 19787. 29, DICIEMBRE, 1924. PÁG. 1
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LEY 65 DE 1924
(diciembre 24)
Por la cual se reforma la 72 de 1919 sobre asignaciones de los empleados nacionales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Aumentase los sueldos de los empleados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, en esta proporción:
Los mayores de doscientos pesos ($ 200), en un doce por ciento (12 por 100). Los mayores de ciento ($ 100), sin pasar de doscientos ($ 200), en un veinte por ciento (20 por 100).
Los de cien pesos ($ 100) o menos, en un treinta por ciento (30 por 100). Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Procurador General de la Nación, tendrá un sueldo mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) cada uno.
Artículo 2º El personal del Consejo de Estado y de la Fiscalía del mismo, disfrutarán de las siguientes asignaciones mensuales:
Siete Consejeros, a cuatrocientos pesos ($ 400) cada uno.
Siete Auxiliares de los Consejeros, a ciento treinta pesos ($ 130) cada uno.
Dos Secretarios, a doscientos pesos ($ 200) cada uno.
Dos Oficiales Mayores, a ciento veinte pesos ($ 120) cada uno.
Dos Oficiales Primeros, a noventa pesos ($ 90) cada uno.
Dos Oficiales segundos, a setenta pesos ($ 70) cada uno.
Un Archivero, con noventa pesos ($ 90).
Un Oficia de Recibo, con setenta pesos ($ 70).
Un Portero, con sesenta pesos ($ 60).
El Fiscal, con trescientos pesos ($ 300).
El Escribiente del Fiscal, con cien pesos ($ 100).
Artículo 3º Desde la sanción de la presente Ley, el personal y asignaciones de los siguientes empleados que dependen del Ministerio de Gobierno, serán los que enseguida se expresan:
Oficina Central de Medicina Legal.
Del Medico Jefe, doscientos veinte pesos ($ 220).
De dos Médicos Legistas, a ciento ochenta pesos ($ 180) cada uno.
De dos Ayudantes, a cien pesos ($ 100) cada uno.
Del Portero Escribiente, con setenta pesos ($ 70).
Laboratorio de Toxicología.
Del Químico Toxicológico, con ciento setenta pesos ($ 170).
Del Ayudante, con cien pesos ($ 100).
Del Escribiente, con cuarenta pesos ($ 40).
Anfiteatro de medicina legal.
Del Receptor de cadáveres, con sesenta pesos ($ 60).
De dos Sirvientes, a cuarenta pesos ($ 40).
Dada en Bogotá a veintidós de diciembre de mil novecientos veinticuatro.
El Presidente del Senado, Román GÓMEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, V. F. PAILLIE-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 24 de 1924.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel Abadía Méndez.