DIARIO OFICIAL. AÑO XLVII. N. 14465. 9, DICIEMBRE, 1911. PÁG. 2.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
LEY 65 DE 1911
(diciembre 02)
Sobre auxilios a los establecimientos de beneficencia y caridad en la República
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Concédese á cada uno de los establecimientos de beneficencia y caridad que pasan á expresarse, el auxilio anual siguiente:
Departamento de Antioquia
Artículo 2° Concédese igualmente á los hospitales del Cerrito y Tuluá, en el Departamento del Valle, un auxilio de $ 720 y 960 anuales, respectivamente.
Artículo 3° Para tener derecho á estos auxilios se necesita que por conducto de los respectivos Gobernadores ó Intendentes se compruebe la existencia y regular funcionamiento de los establecimientos auxiliados, ó que éstos están en construcción.
Articulo 4° Los auxilios decretados por la presente Ley no quedan sometidos á la rebaja de que trata el artículo 18 de la Ley 33 de 1892.
Dada en Bogotá á diez y seis de Noviembre de mil novecientos once.
El Presidente del Senado,
José Vicente Concha
El Presidente de la Cámara de Re presentantes.
L. Segovia
El Secretario del Senado.
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes
Miguel A. Peñaredonda
Presidencia del Congreso-Bogotá.
Diciembre 2 de 1911.
Publíquese y ejecútese,
José Vicente Concha
El Secretario del Congreso,
Carlos Tamayo