Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY641985198509 script var date = new Date(19/09/1985); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37156. 20, SEPTIEMBRE, 1985. PÁG. 1CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se incorporan unas carreteras en el Plan Vial NacionalVigencia en EstudiofalseObras públicas|Redes vialesfalsefalsefalseLEY ORDINARIAfalse20/09/198519/09/19853715611

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37156. 20, SEPTIEMBRE, 1985. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 64 DE 1985

(septiembre 19)

Por la cual se incorporan unas carreteras en el Plan Vial Nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Incorpóranse en el Plan Vial Nacional las carreteras: Guacacayo-La Laguna- El Salto de Bordones-San José de Isnos, San José de Isnos-Alto de los Idolos-El Palmar-Obando-El Estrecho del Magdalena-San Agustín; Aipe-Praga-Mesitas, Santa Rita en el departamento del Huila. 

  


Artículo 2º. En los presupuestos de las próximas vigencias fiscales se apropiarán las partidas necesarias para la construcción y conservación de las carreteras antes referidas, y en caso de que omitieren tales apropiaciones o éstas resultaren insuficientes, el Gobierno queda facultado para abrir créditos y efectuar los traslados que fuesen necesarios, en cualquier tiempo, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley. 

  


Artículo 3º. Esta Ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá. D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

ALVARO VILLEGAS MORENO 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

MIGUEL PINEDO VIDAL 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Julio Enrique Olaya Rincón. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 19 de septiembre de 1985. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, 

  

Rodolfo Segovia Salas.