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LEY641963196311 script var date = new Date(21/11/1963); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31247. 4, NOVIEMBRE, 1963. PÁG. 4.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se ordena la ampliación de un establecimiento educativoVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publicofalseLEY ORDINARIAfalse04/12/196321/11/1963312474971

DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31247. 4, NOVIEMBRE, 1963. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 64 DE 1963

(noviembre 21)

Por la cual se ordena la ampliación de un establecimiento educativo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

ElCongreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Auxíliase al Liceo Regional "Nicolás Gaviria" de la población de Cañasgordas (Antioquia), con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), que se destinará para la construcción del edificio para el internado, construcción que se hará de acuerdo con los planos elaborados por la Sección de Arquitectura de la Secretaría de Obras Públicas del Departamento de Antioquia. 

  


Artículo 2° En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para cumplir lo dispuesto por esta Ley, y en caso contrario, queda autorizado el Gobierno para hacer en los Presupuestos de las vigencias próximas los traslados necesarios para su cumplimiento. Los dineros serán administrados por el Tesorero Municipal de Cañasgordas, quien deberá rendir cuentas a la Contraloría General de la República. 

  


Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a siete de noviembre de mil novecientos sesenta y tres. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JOSE MEJIA Y MEJIA. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

ALFONSO SUAREZ DE CASTRO. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Néstor Eduardo Niño Cruz. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Néstor Urbano Tenorio. 

  

República de Colombia. - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., noviembre 21 de 1963. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Hernando Gómez Otálora. El Ministro de Educación Nacional,Pedro Gómez Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, encargado, RaúlFernández Carvalho.